Resolución de 21 de setiembre de 2026, convocatoria Linea 2 Energía del Programa 1 Sector residencial y edificios e instalaciones públicas. Act. Energías renovables y eficiencia energética. No Ayudas de Estado
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: ANDALUCIA. Presupuesto: 14,9 M€. Se puede solicitar hasta el 30 de septiembre de 2027. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concesión directa: concedida sin concurso público.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda se concede sin competir: cualquiera que cumpla los requisitos y la solicite la recibirá, siempre que haya fondos disponibles. Es una subvención en efectivo dirigida a personas físicas y jurídicas que no desarrollen actividad económica, con el objetivo de impulsar proyectos de energías renovables y eficiencia energética en viviendas y edificios públicos en Andalucía. El importe total disponible es de casi 15 millones de euros y la solicitud se puede presentar hasta el 30 de septiembre de 2027.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
Extracto de la Resolución la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se realiza la convocatoria de incentivos del «Programa 1. Sector residencial y edificios e instalaciones públicas», acogidos a la Orden de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía. BDNS (identif.):………………………………… De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA: Primero. Convocatoria. 1. Se convocan los incentivos para el «Programa 1. Sector residencial y edificios e instalaciones públicas», al amparo de la Orden de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía, de acuerdo con el ámbito material, territorial y funcional detallado en los resuelve segundo y tercero. 2. La presente convocatoria se articula mediante subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva. Segundo. Créditos máximos Los incentivos serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios por las cuantías máximas que se especifican a continuación: Créditos presupuestarios TOTAL 2151170000 G/73A/77200 A421AC41RP 2024000018 3.850.877,45 euros 2151170000 G/73A/78600 A421AC41RP 2024000051 7.151.629,55 euros 2151170000 G/73A/76600 A421AA44RP 2024000036 4.000.000,00 euros 2151170000 G/73A/77200 A421BB48RP 2024000025 2.019.500,00 euros 2151170000 G/73A/78600 A421BB48RP 2024000048 3.750.500,00 euros TOTAL 20.772.507,00 euros Aquellos créditos presupuestarios asociados a las personas o entidades beneficiarias que tengan la condición de empresa cuya clasificación económica se identifica con el código 77200 que, además, incluyan los ámbitos de intervención 41 y 48 del Programa Andalucía FEDER 2021-2027 identificados igualmente en las partidas presupuestarias antes relacionadas, se destinarán como máximo en un 35% a aquellas con la condición de gran empresa. Tercero. Objeto y ámbito material de la convocatoria 1. La presente convocatoria se dirige a los conceptos subvencionables que se encuadran en el «Programa 1. Sector residencial y edificios e instalaciones públicas» de la Orden de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, que abarca los tipos de actuaciones que a continuación se relacionan: • El subtipo 1.1.2. Eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales privados, encuadrado en el Tipo 1.1. • El subtipo 1.2.1. Eficiencia energética en edificios públicos no residenciales, encuadrado en el Tipo 1.2. • El Tipo 1.3. Energías renovables en viviendas y edificios residenciales privados. 2. Los costes subvencionables de aplicación serán los establecidos en el Anexo II Catálogo de actuaciones de la Orden de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, para cada uno de los tipos de actuación antes relacionados. En cualquier caso, los conceptos de inversión y de gasto, serán los previstos en el apartado 5.b).1º del Cuadro Resumen de la citada orden. Cuarto. Personas y entidades beneficiarias 1. Las personas o entidades que podrán solicitar los incentivos acogidos a la presente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera y en el apartado 4.a).1º del Cuadro Resumen de la Orden de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, son los siguientes: a) Para la actuación Tipo 1.3 y subtipo 1.1.2: i. Las personas jurídicas, personas físicas, y agrupaciones de las figuras anteriores con personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bie-nes o servicios en el mercado, incluyendo las empresas de servicios energéticos (ESE). ii. Las personas físicas que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bie-nes o servicios en el mercado. iii. Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrez-can bienes o servicios en el mercado, incluyendo las entidades sin ánimo de lucro y las pertenecientes al tercer sector de acción social previsto en la Ley 43/2015, de 9 de oc-tubre. iv. Comunidades de energía renovables o comunidades ciudadanas de energía, realicen o no actividad económica, en los términos definidos en el Anexo III de la Orden de 24 de abril de 2025. v. Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, realicen o no actividad económica. b) Para el subtipo de actuación 1.2.1: i. Las entidades locales territoriales y entidades del sector público local dependientes o vinculadas a ellas. 2. Para las personas o entidades de las comprendidas en el apartado 1 que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado se requiere que la actividad vinculada a la actuación objeto del incentivo esté encuadrada en alguno de los códigos CNAE 2009 ó 2025, a excepción de los asociados a los códigos CNAE de los sectores y actividades excluidos del ámbito de aplicación de las bases reguladoras, referidos en el artículo 3 de la Orden de 24 de abril de 2025. En el caso de las entidades locales territoriales y las entidades del sector público local dependientes o vinculadas a ellas que contraten la ejecución de las inversiones mediante la modalidad de servicios energéticos, la entidad solicitante del incentivo será la propia entidad local o entidad del sector público local dependientes o vinculadas a ellas. En el resto de los casos, la entidad solicitante del incentivo será la propia empresa de servicios energéticos, siempre que el contrato de servicios energéticos sea suscrito por alguna de las…
Organismo convocante
ANDALUCÍA — AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA
Ámbito
ANDALUCIA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 21 de septiembre de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | 30 de septiembre de 2027 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sin concurso público |
| Finalidad | Industria y Energía |
| Sector económico | 01 - Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas |
| Última actualización BD | 29 de septiembre de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 14,9 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Cofinanciada por la UE | Sí |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía