Abierta · quedan 49 díasAutonómicaAgricultura

Ayudas a inversiones en explotaciones agrarias

Plazo de solicitud 17 de diciembre de 2026
Estado Abierta · quedan 49 días
Código BDNS 934011

Resumen

Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: La Rioja. Presupuesto: 4,6 M€. Se puede solicitar hasta el 17 de diciembre de 2026. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

¿De qué va esta ayuda?

Esta ayuda se concede de forma competitiva: debes presentar la solicitud antes del 17 de diciembre de 2026 y tu proyecto se evaluará junto a los de otros solicitantes, sin garantía de obtenerla aunque cumplas los requisitos. Consiste en una subvención en efectivo, sin devolver el dinero, para financiar inversiones en explotaciones agrarias. Puede solicitarla cualquier pyme o persona física que trabaje en actividad agrícola, ganadera, pesquera o de alimentación en La Rioja. El fondo total disponible es de 4,6 millones de euros.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. Bases Reguladoras. Mediante la Orden AGM/5/2024, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en modernización y mejora de explotaciones agrarias (BOR nº 32, de 14 de febrero de 2024), se determinan las bases para la concesión de ayudas económicas para apoyar la modernización de la producción agraria por parte de sus titulares, en los términos previstos en la intervención regional del Plan Estratégico de la PAC. Segundo. Objeto. Se convoca la concesión de subvenciones para el año 2027 de las ayudas establecidas en la Sección 1ª del capítulo II “Ayudas a las explotaciones agrarias” de acuerdo con Orden AGM /5/2024, de 13 de febrero. Tercero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a explotaciones agrarias las personas físicas agricultoras de edad mínima 18 años, o jurídicas, sociedades civiles o comunidades de bienes que sean personas titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja y cumplan las condiciones previstas en el artículo 8 de la orden. Cuarto. Cuantía. Se aprueba el gasto correspondiente a la convocatoria de subvenciones para el año 2027, de acuerdo con la Orden AGM/5/2024, de 13 de febrero, por un importe total de 4.600.000 € € con la siguiente distribución y dotación presupuestaria. Proyecto gasto 80500.3. Partida presupuestaria 0503.4121.77000 “A empresas privadas”. Anualidad 2028. Importe 4.000.000 euros. Proyecto gasto 80500.3. Partida presupuestaria 0503.4121.77000 “A empresas privadas”. Anualidad 2029. Importe 600.000 euros Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes se computará desde el siguiente a la publicación del presente extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y concluirá a las 14 horas del día 17 de diciembre de 2026. La cuantía máxima individualizada de cada subvención viene determinada en el artículo 11 de la Orden. Sexto. Otros datos de interés. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=16227) Procedimiento de concesión. Tal y como se establece en el artículo 18 de la Orden, “El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública, conforme a los criterios de valoración establecidos para cada una de las operaciones, ajustándose a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio”. Solicitudes y Documentación. Las solicitudes se deberán presentar exclusivamente de manera electrónica a través de la aplicación 'MAG. Mejora y modernización de explotaciones agrarias', que se realiza a través de la dirección www.larioja.org/pdr o desde el catálogo de ayudas a la agricultura de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, (http://www.larioja.org/agricultura/es/catalogo-ayudas). En caso de no estar anteriormente habilitado para el acceso a la aplicación, deberá solicitar el alta a través del correo electrónico pdr@larioja.org. Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico pdr@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite. Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en el artículo 17.3 de la Orden AGM/5/2024, de 13 de febrero. La solicitud puede tramitarla el propio beneficiario o una entidad colaboradora, previa autorización del solicitante. En el caso de entidades que tramiten expedientes para un colectivo de beneficiarios, deberán presentar las autorizaciones de cada uno de los solicitantes a los que representen. Para la obtención de los puntos establecidos en los criterios de selección en los apartados referidos a seguros agrarios, ser socio de OPFH, APA/OPA, inversión innovadora e inversión que contribuya a mejora ambiental, será preciso que el beneficiario aporte, junto con la solicitud, la documentación que acredite el cumplimiento de estos aspectos. El Plan empresarial se presentará de acuerdo con el modelo establecido en el Catálogo de Ayudas del Gobierno de La Rioja para las inversiones en explotaciones agrarias https://www.larioja.org/agricultura/es/gestion-explotaciones/catalogo-ayudas Criterios de prioridad. Conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Orden reguladora, para priorizar las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la resolución de convocatoria. Para el reparto del crédito disponible, se formarán dos grupos: un grupo conformado por las solicitudes de explotaciones con una dimensión económica inferior a 500.000 euros, y un segundo grupo con el resto de solicitudes. El reparto del crédito entre las solicitudes admisibles se realizará, en primer lugar, asignando ayudas a las solicitudes incluidas en el primer grupo, en función de la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios de prioridad publicados en la convocatoria anual, y si realizado lo anterior, quedara crédito disponible, se actuará de igual forma con el segundo grupo A igualdad de puntuación dentro de cada uno de los grupos tendrán prioridad las mujeres sobre los hombres y dentro de ellos el orden será inversamente proporcional a la dimensión económica de la explotación. Para que un expediente sea subvencionable tendrá…

Organismo convocante

LA RIOJA — CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE

Ámbito

La Rioja

Categoría

Agricultura

Destinatarios

PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación7 de octubre de 2026
Fecha inicio de solicitudes14 de octubre de 2026
Fecha fin de solicitudes17 de diciembre de 2026

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadAgricultura, Pesca y Alimentación
Sector económico01 - Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas
Última actualización BD23 de octubre de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total4,6 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Cofinanciada por la UESí

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Orden AGM/5/2024, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en modernización y mejora de explotaciones agrarias

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