Subvenciones de giras de artes escénicas
Denominación oficial: SUBVENCIONES DE GIRAS DE ARTES ESCÉNICAS
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: La Rioja. Presupuesto: 70.000 €. Se puede solicitar hasta el 30 de octubre de 2026. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concesión directa: concedida sin concurso público.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda no se asigna mediante concurso; cualquiera que cumpla los requisitos puede solicitarla y se concede de forma directa mientras haya fondos disponibles. Está destinada a personas físicas mayores de edad dadas de alta como autónomos que trabajen en artes escénicas, a empresas privadas cuyo objeto sea cultural en ese ámbito, y a asociaciones culturales inscritas al menos dos años, todas con domicilio fiscal o social en La Rioja. Se trata de una subvención económica sin devolución obligada, con un importe total de 70 000 euros y plazo de solicitud hasta el 30 de octubre de 2026.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. - Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las siguientes personas físicas y jurídicas, válidamente constituidas, que desarrollen su actividad profesional habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja: a) Personas físicas mayores de edad, inscritas en el Registro Especial de Trabajadores Autónomos, que ejerzan su actividad como empresario individual en el ámbito cultural de las artes escénicas, con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja. b) Personas jurídicas privadas con forma societaria, cuyo objeto social tenga carácter cultural en artes escénicas, con domicilio social en la Comunidad Autónoma de La Rioja. c) Asociaciones culturales inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de La Rioja, que lleven al menos dos años inscritas en el citado Registro. No podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Orden todos aquellos profesionales o entidades que no se encuentren entre las enumeradas en el apartado anterior, ni los promotores de artes escénicas cuya única actividad sea la de gestionar, promocionar y difundir artistas y proyectos artísticos, ejecutar estrategias de relaciones públicas y conseguir fechas y lugares donde realizar la gira y su identidad no coincida con la del titular de la actividad. Segundo. - Objeto Sufragar los gastos corrientes generados por las giras artísticas por territorio, nacional o internacional, excluyendo el de la propia Comunidad Autónoma de La Rioja. La concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa. Solo se podrá presentar una solicitud por beneficiario y convocatoria. El periodo subvencionable en el que se deberán realizar las giras artísticas que pueden ser subvencionadas, será el comprendido entre el 29 de noviembre de 2025 y el 30 de octubre de 2026. Tercero. - Bases Reguladoras Orden CTD/13/2025, de 7 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de giras de artes escénicas (Boletín Oficial de La Rioja número 31, de 14 de febrero de 2025). Cuarto. - Cuantía El gasto para la financiación de estas ayudas asciende a una cuantía total de setenta mil euros (70.000 euros), imputado a las siguientes partidas presupuestarias: Profesionales y empresas: 2026/070201.3311.470.07 - 45.000 euros. Asociaciones: 2026/070201.3311.480.33.- 25.000 euros. Estas subvenciones, que se concederán en régimen de concesión directa, ascenderán al 80% del importe de los gastos subvencionables, siendo su cuantía máxima de 4.000 euros. Se consideran gastos subvencionables los establecidos en el artículo 7 de la Orden CTD/13/2025, de 7 de febrero. Se otorgará subvención a las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos, según el orden de presentación de las mismas, hasta agotarse el presupuesto disponible y, en todo caso, hasta la finalización del plazo de vigencia establecido en esta convocatoria. Quinto. - Plazo de presentación de solicitudes El plazo de vigencia para la presentación de solicitudes comienza el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y finaliza cuando se agote el presupuesto disponible y, en todo caso, el 30 de octubre de 2026. Sexto. - Otros datos de interés Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=25632) de la página web del Gobierno de La Rioja. Solicitudes: La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, en el apartado de Oficina Electrónica (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=25632), de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todos los trámites del procedimiento se desarrollarán de forma telemática. Documentación: La prevista en el apartado quinto de la Resolución 501/2026, de 17 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de giras de artes escénicas.
Organismo convocante
LA RIOJA — CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, DEPORTE Y JUVENTUD
Ámbito
La Rioja
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 20 de enero de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 25 de febrero de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 30 de octubre de 2026 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sin concurso público |
| Finalidad | Cultura |
| Sector económico | ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 70.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Orden CTD/13/2025, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de giras de artes escénicas