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Ayudas a la inversión para paliar efectos de incencios en zona oeste CM

Denominación oficial: AYUDAS A LA INVERSIÓN PARA PALIAR EFECTOS DE INCENCIOS EN ZONA OESTE CM

Plazo de solicitud 30 de noviembre de 2026
Estado Abierta · quedan 25 días
Código BDNS 938238

Resumen

Esta ayuda está destinada a empresas grandes, pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: COMUNIDAD DE MADRID. Presupuesto: 3,0 M€. Se puede solicitar hasta el 30 de noviembre de 2026. Concesión directa: concedida sin concurso público.

¿De qué va esta ayuda?

Esta ayuda es una subvención en dinero para financiar inversiones que reduzcan los efectos de los incendios en la zona oeste de Madrid. Se concede sin competir: cualquiera que cumpla los requisitos y la solicite la recibe, siempre que haya fondos disponibles. Pueden participar gran empresa, pymes y personas físicas que desarrollen actividad económica relacionada con infraestructuras. El importe total disponible es de tres millones de euros y se administra la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la orden citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans) y en la página web www.comunidad.madrid. Primero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, las personas jurídicas y otras entidades sin personalidad jurídica, que cumplan los siguientes requisitos: a) Desarrollar una actividad económica en alguno de los municipios relacionados en el Anexo de estas normas reguladoras. A estos efectos, se considerará cumplido este requisito si en el certificado de situación en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) se refleja el alta en algún epígrafe cuya actividad se desarrolle en las citadas zonas. b) Haber iniciado la actividad con anterioridad al 23 de julio de 2026, fecha en la que se declara la emergencia de interés nacional en el territorio de la Comunidad de Madrid como consecuencia de los incendios forestales. c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo que estén debidamente garantizadas. Asimismo, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o cuando se haya acordado su suspensión como consecuencia de su impugnación. Estas circunstancias deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución por la que se conceda el aplazamiento o fraccionamiento o se acuerde la suspensión. No podrán adquirir la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Segundo. Objeto. La citada orden, de 22 de octubre de 2026, tiene por objeto declarar el crédito disponible en el ejercicio 2026 para iniciar el procedimiento administrativo de concesión de las ayudas a la inversión para paliar los efectos de los incendios en la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid y fomentar la reactivación económica en la zona afectada. Tercero. Normas reguladoras. Acuerdo de 21 de octubre de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas a la inversión para paliar los efectos de los incendios en la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid y fomentar la reactivación económica en la zona afectada (BOCM nº 253 de 23 de octubre de 2026). Cuarto. Declaración del crédito disponible. En el ejercicio 2026 se declara disponible una dotación económica total de 3.000.000 euros con cargo al subconcepto 79000 "Modernización, Dinamización y Difusión Tecnológica", del Programa 463A "Competitividad", de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid aprobados por la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026. Quinto. Cuantía de la subvención. La cuantía de la subvención será del 100% de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 100.000 euros por beneficiario. Cada solicitante únicamente podrá obtener una ayuda al amparo de las presentes normas reguladoras. Sexto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Organismo convocante

COMUNIDAD DE MADRID — CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

Ámbito

COMUNIDAD DE MADRID

Categoría

Infraestructuras

Destinatarios

Empresas grandes, PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación27 de octubre de 2026
Fecha inicio de solicitudes30 de octubre de 2026
Fecha fin de solicitudes30 de noviembre de 2026

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcesión directa: concedida sin concurso público
FinalidadInfraestructuras
Sector económicoACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES; ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; J - ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS; L - ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS; ACTIVIDADES INMOBILIARIAS; ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS; ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA; AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA; G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; F - CONSTRUCCIÓN; Q - EDUCACIÓN; I - HOSTELERÍA; INDUSTRIA MANUFACTURERA; B - INDUSTRIAS EXTRACTIVAS; OTROS SERVICIOS; SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN; SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO; K - TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Última actualización BD5 de noviembre de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas grandes
  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total3,0 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

ACG DE 21 DE OCTUBRE DE 2026, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS A LA INVERSIÓN PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LOS INCENDIOS EN LA SIERRA OESTE DE LA CM Y FOMENTAR LA REACTIVACIÓN

Bases reguladoras ↗

Reglamento UE aplicable

REG (UE) 2023/2831 de minimis, General