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SUBVENCION EN REGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO CON DOMICILIO SOCIAL EN BIOTA, EJERCICIO 2025

Status

No disponible

💰Amount

7.000 euros

📅Start date

Not available

📅End date

Not available

Summary

Esta ayuda esta destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: Zaragoza. Presupuesto total: 7.000 euros. Concurrencia competitiva - canónica.

Official description of the call

Primera. — Objeto y finalidad. El objeto y finalidad de estas subvenciones es colaborar económicamente con las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro con domicilio social en Biota e inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Aragón, en el desarrollo de sus actividades de índole social, cultural y deportivo, contribuyendo a la financiación de sus gastos de mantenimiento. Segunda. — Crédito presupuestario. El crédito para la concesión de estas subvenciones figura en el presupuestomunicipal de 2025 en la aplicación presupuestaria 3340.48010, por un importe de7.000 euros. Tercera. — Beneficiarios. Podrán beneficiarse de estas subvenciones aquellas asociaciones o entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede en el municipio de Biota que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Aragón. En caso de asociaciones o entidades en vías de constitución, podrán beneficiarse si ya tienen aprobados y registrados sus estatutos en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma y presentan la documentación prevista en la base séptima. No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones aquellas asociaciones o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de subvenciones. Cuarta. — Forma de concesión. Las subvenciones de esta convocatoria se concederán de forma ordinariamediante concurrencia, adjudicándose la subvención dentro de los límites del créditopresupuestario determinado en la Base segunda. Quinta. — Actividades y gastos subvencionables. 1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades y gastos originados en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2025 y el último día hábil para la presentación de solicitudes: a) La realización de actividades sociales, culturales, deportivas y de formación que promuevan la creación, el crecimiento y el enriquecimiento del tejido social, cultural, deportivo o de otro interés público en el municipio, con carácter general o ensectores de población específicos. b) Las cuotas de Federaciones, Mutualidades y arbitrajes, así como los gastos de registro para su constitución. En este apartado, no obstante, únicamente serán objeto de subvención aquellos gastos de los participantes empadronados en Biota en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOPZ. c) Las licencias o inscripciones en competiciones organizadas por otras Entidades. d) Los gastos de desplazamiento en autobús para la realización de la actividad específica. e) Los pequeños gastos de reparación, mantenimiento y conservación de bienes de la Asociación, hasta un máximo de 300 euros. f) Los gastos extraordinarios de las entidades solicitantes debidos a causas puntuales ocasionadas por imprevistos ajenos al normal desempeño de las actividades. g) La adquisición de material inventariable, con excepción de aquellos bienes que puedan atribuirse individualmente. h) En caso de ser una asociación de nueva constitución, se deberá aportar el primer año los estatutos, el acta fundacional, en ambos casos certificados por su secretario, y la inscripción en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Aragón 2. No podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades y gastos: a) La adquisición de inmuebles o la realización de obras en los mismos. b) Los gastos de comidas, bebidas y similares, incluso si forman parte de la actividad subvencionada. c) Los gastos ordinarios de funcionamiento de la entidad: teléfono, alquiler, luz, gastos de oficina, salarios del personal, comunicaciones o difusión, seguro de responsabilidad civil. d) Los gastos cuyos destinatarios o beneficiarios sean exclusivamente socios. e) La realización de actividades que ya se lleven a cabo por el Ayuntamiento. f) Aquellas actividades en las que se cobre entrada para poder asistir. g) Viajes meramente recreativos. h) Multas y sanciones. i) Gastos de derechos de autor. j) Gastos de televisión privada. k) Los desplazamientos en vehículos particulares. Sexta. — Presupuesto subvencionable, cuantía y compatibilidad con otros ingresos. 1. El importe subvencionable se divide en dos tramos, de 3.500 euros cada uno, uno para asociaciones deportivas y otro para el resto de las asociaciones. En caso de que no se cubriera el importe total de alguno de los tramos, este podrá asignarse al otro tramo. 2. El presupuesto subvencionable, que se aprobará por la Alcaldía del Ayuntamiento de Biota para cada uno de los concurrentes a la convocatoria, será el resultado de calcular el 80% del coste de ejecución de las actividades realizadas cuyo objeto sea coincidente con las relacionadas en la base quinta. 3. La cuantía de la subvención que se conceda no superará la cantidad de fijada en cada tramo. En caso de que las ayudas solicitadas y concedidas superen la cifra total en cada uno de los tramos, se procederá al oportuno prorrateo en proporción a las ayudas concedidas y justificadas. 4. La concesión de estas subvenciones es compatible con la percepción por el beneficiario de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, si bien el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con esas otras fuentes de financiación, supere el coste total de la actividad subvencionada. Séptima. — Presentación de solicitudes y plazo. 1. Las solicitudes de participación se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Biota, con identificación del nombre de la Asociación, identificación de su presidente, domicilio, CIF, teléfono y correo electrónico, y deberán ir acompañadas de los siguientes documentos: a) Relación actualizada de socios. b) Declaración responsable para obtener la condición de beneficiario por no estar incursa en alguna de las causas previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. c) Declaración responsable de encontrarse al corriente del cumplimiento de sus…

Who can apply for this grant?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Full requirements may vary. Check the regulatory bases and the official portal to verify all requirements.

Deadlines

Publication dateOctober 7, 2025
Application start dateNot available
Application end dateNot available

Economic information

Total budget7.000 euros
Grant typeSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Call typeConcurrencia competitiva - canónica
PurposeCultura
Economic sectorACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA

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Regulatory basesSUBVENCION EN REGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO CON DOMICILIO SOCIAL EN BIOTA, EJERCICIO 2025
Published in official gazetteYes
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Last database update2026-07-19T09:50:07.513311