Ayudas al nacimiento o adopción de hijos e hijas (“Bono Pequepinsequero”)
Denominación oficial: Convocatoria de Ayudas al nacimiento o adopción de hijos e hijas (“Bono Pequepinsequero”)
Resumo
Esta axuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Zaragoza. Presuposto: 20.000 €. A tramitación realízase de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descrición oficial da convocatoria
Primero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Convocatoria: - Madres o padres cuyo hijo/a haya nacido o haya sido adoptado/a entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, siempre que el menor adoptado/a sea menor o igual de 5 años. -Tutor o Tutora con la patria potestad/tutela, en caso de fallecimiento de los padres del supuesto anterior. - En caso de divorcio o separación, tendrá derecho a la subvención cada progenitor en función del porcentaje de tiempo de custodia que tenga cada uno del menor. Para poder optar a la ayuda regulada en la presente convocatoria, los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos: Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España (para ambos progenitores). Padres y madres deben estar empadronados en el municipio de Pinseque y al menos, el solicitante, con una antigüedad de 12 meses en el momento de la solicitud de la ayuda; salvo en caso de divorcio o separación o de familias monoparentales que sólo se exigirá estar empadronado al solicitante con una antigüedad de 12 meses en el momento de la solicitud de la ayuda. El bebé o niño/a tiene que encontrarse empadronado en el domicilio del solicitante en el momento de la solicitud. En el caso de adopción, será condición indispensable que el adoptado sea menor o igual a 5 años. Estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento de Pinseque. No incurrir en ninguna de las circunstancias a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de la subvención. Segundo. Objeto La subvención tiene por finalidad financiar aquellos gastos derivados por nuevo nacimiento o adopción del niño/a. Será condición para que los gastos sean subvencionables que los productos se hayan adquirido en cualquier comercio de la localidad de Pinseque y estén relacionados con las necesidades del bebé o niño/a. Tercero. Bases reguladoras Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza reguladora de las Ayudas al nacimiento o adopción de hijos e hijas (Bono Pequepinsequero), aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 30 de enero de 2024, y publicada con carácter definitivo en el BOPZ nº 210 de 11 de septiembre de 2024. Cuarto. Cuantía de la ayuda. El importe individual de la ayuda regulada en la presente convocatoria ascenderá a la cantidad de cuatrocientos cincuenta euros (450,00€) por cada hijo/a nacido/a o adoptado/a (menor o igual a 5 años). Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria. Se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, o bien de forma electrónica a través del registro electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento de Pinseque [http://pinseque.sedelectronica.es], en el plazo máximo de doce (12) meses desde el nacimiento o adopción de los hijos e hijas, y en todo caso, con anterioridad al 31 de diciembre de 2025.
Organismo convocante
PINSEQUE — AYUNTAMIENTO DE PINSEQUE
Ámbito
Zaragoza
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Máis información
Prazos
| Data de publicación | 21 de outubro de 2024 |
| Data inicio de solicitudes | Non dispoñible |
| Data fin de solicitudes | 31 de decembro de 2025 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidade | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN |
| Última actualización BD | 20 de xullo de 2026 |
Quen pode solicitar esta axuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Os requisitos completos poden variar. Consulta as bases reguladoras e o portal oficial para verificar todos os requisitos.
Información económica
| Presuposto total | 20.000 € |
| Modalidade de axuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
O importe exacto pode variar segundo o teu caso concreto. Consulta sempre as bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Ordenanza municipal reguladora de la concesión de ayudas al nacimiento o adopción de hijos e hijas (Bono Pequepinsequero)