Aberta · quedan 12 díasAutonómicaAgricultura

Indemnizaciones en materia de sanidad vegetal

Denominación oficial: INDEMNIZACIONES EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL

Prazo de solicitude 15 de novembro de 2026
Estado Aberta · quedan 12 días
Código BDNS 933692

Resumo

Esta axuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, pemes (pequenas e medianas empresas). Ámbito: GALICIA. Presuposto: 40.000 €. Pódese solicitar ata o 15 de novembro de 2026. A tramitación realízase de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

De que vai esta axuda?

Esta ayuda consiste en una indemnización económica para casos relacionados con la sanidad animal. Se concede directamente, sin competencia: cualquier persona o empresa que cumpla los requisitos y la solicite la recibe, siempre que haya fondo disponible. Es una subvención en dinero que no exige devolución. La gestiona la Consellería del Medio Rural de Galicia y el total disponible es de 40 000 euros. Está dirigida a grandes empresas, PYMEs, autónomos y a particulares, tanto si desarrollan actividad económica como si no.

Resumo en linguaxe clara xerado con IA a partir dos datos oficiais. Pode conter erros: consulta sempre as bases reguladoras antes de solicitala.

Descrición oficial da convocatoria

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (.(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/inicio). Primero. Personas beneficiarias Podrán ser beneficiarias de estas indemnizaciones las personas físicas, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica titulares de vegetales o productos vegetales afectados por las medidas fitosanitarias de erradicación adoptadas por la autoridad competente como consecuencia de la declaración oficial de la presencia de una plaga de cuarentena o de otra plaga reglamentada que se determine en la correspondiente convocatoria. Las empresas únicamente podrán ser beneficiarias cuando tengan la condición de microempresa o de pequeña o mediana empresa (pyme), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. En el caso de productores de plantas de vivero, deberán estar inscritos en los correspondientes registros oficiales, y no será posible otorgar la indemnización si en el momento de la inspección inicial el vivero no cumpliera este trámite. Segundo. Objeto Esta orden tiene por objeto: a) Establecer las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones destinadas a compensar los daños derivados de la aplicación de medidas fitosanitarias de erradicación adoptadas sobre vegetales afectados por plagas de cuarentena y otras plagas reglamentadas. b) Convocar, para el año 2026, las indemnizaciones reguladas en esta orden (código de procedimiento MR465A). Tercero. Bases reguladoras Orden de 30 de septiembre de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones en materia de sanidad vegetal en la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento MR465A). Cuarto. Importe Para la concesión de las indemnizaciones convocadas se destinará un crédito de 40.000 euros. Este importe se podrá incrementar en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes El plazo para la presentación de las solicitudes y, en su caso, de la correspondiente documentación será de un mes, y comenzará a las 9.00 horas, una vez transcurridos cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará a las 20.00 horas del último día del plazo. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Organismo convocante

GALICIA — CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

Ámbito

GALICIA

Categoría

Agricultura

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PEMEs (pequenas e medianas empresas)

Máis información

Prazos

Data de publicación6 de outubro de 2026
Data inicio de solicitudes16 de outubro de 2026
Data fin de solicitudes15 de novembro de 2026

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadeAgricultura, Pesca y Alimentación
Sector económico01.6 - Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha
Última actualización BD30 de outubro de 2026

Quen pode solicitar esta axuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
  • PEMEs (pequenas e medianas empresas)

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Os requisitos completos poden variar. Consulta as bases reguladoras e o portal oficial para verificar todos os requisitos.

Información económica

Presuposto total40.000 €
Modalidade de axudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

O importe exacto pode variar segundo o teu caso concreto. Consulta sempre as bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

ORDEN de 30 de septiembre de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones en materia de sanidad vegetal en la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento MR465A).

Bases reguladoras ↗

Base xurídica da axuda (réxime de axudas de Estado)

  • ART. 26 AYUDAS DESTINADAS A LOS COSTES DE PREVENCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE ENFERMEDADES ANIMALES O PLAGAS VEGETALES Y AYUDAS DESTINADAS A REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR ENFERMEDADES ANIMALES O PLAGAS VEGETALES

Regulamento UE aplicable

PRODUCCIÓN AGRÍCOLA PRIMARIA - REG (UE) 2022/2472, de 14 DE DICIEMBRE, de exención de notificación (vigente desde 01-01-2023)