Indemnizaciones en materia de sanidad vegetal
Denominación oficial: INDEMNIZACIONES EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: GALICIA. Presupuesto: 40.000 €. Se puede solicitar hasta el 15 de noviembre de 2026. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda consiste en una indemnización económica para casos relacionados con la sanidad animal. Se concede directamente, sin competencia: cualquier persona o empresa que cumpla los requisitos y la solicite la recibe, siempre que haya fondo disponible. Es una subvención en dinero que no exige devolución. La gestiona la Consellería del Medio Rural de Galicia y el total disponible es de 40 000 euros. Está dirigida a grandes empresas, PYMEs, autónomos y a particulares, tanto si desarrollan actividad económica como si no.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (.(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/inicio). Primero. Personas beneficiarias Podrán ser beneficiarias de estas indemnizaciones las personas físicas, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica titulares de vegetales o productos vegetales afectados por las medidas fitosanitarias de erradicación adoptadas por la autoridad competente como consecuencia de la declaración oficial de la presencia de una plaga de cuarentena o de otra plaga reglamentada que se determine en la correspondiente convocatoria. Las empresas únicamente podrán ser beneficiarias cuando tengan la condición de microempresa o de pequeña o mediana empresa (pyme), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. En el caso de productores de plantas de vivero, deberán estar inscritos en los correspondientes registros oficiales, y no será posible otorgar la indemnización si en el momento de la inspección inicial el vivero no cumpliera este trámite. Segundo. Objeto Esta orden tiene por objeto: a) Establecer las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones destinadas a compensar los daños derivados de la aplicación de medidas fitosanitarias de erradicación adoptadas sobre vegetales afectados por plagas de cuarentena y otras plagas reglamentadas. b) Convocar, para el año 2026, las indemnizaciones reguladas en esta orden (código de procedimiento MR465A). Tercero. Bases reguladoras Orden de 30 de septiembre de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones en materia de sanidad vegetal en la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento MR465A). Cuarto. Importe Para la concesión de las indemnizaciones convocadas se destinará un crédito de 40.000 euros. Este importe se podrá incrementar en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes El plazo para la presentación de las solicitudes y, en su caso, de la correspondiente documentación será de un mes, y comenzará a las 9.00 horas, una vez transcurridos cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará a las 20.00 horas del último día del plazo. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Organismo convocante
GALICIA — CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL
Ámbito
GALICIA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 6 de octubre de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 16 de octubre de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 15 de noviembre de 2026 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Agricultura, Pesca y Alimentación |
| Sector económico | 01.6 - Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha |
| Última actualización BD | 30 de octubre de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Ver todas las ayudas para autónomos →
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 40.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Texto en otra lengua de la convocatoria ↗
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- EXTRACTO de la Orden de 30 de septiembre de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones en materia de sanidad vegetal en la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento MR465A). ↗
Bases reguladoras
ORDEN de 30 de septiembre de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones en materia de sanidad vegetal en la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento MR465A).
Base jurídica de la ayuda (régimen de ayudas de Estado)
- ART. 26 AYUDAS DESTINADAS A LOS COSTES DE PREVENCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE ENFERMEDADES ANIMALES O PLAGAS VEGETALES Y AYUDAS DESTINADAS A REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR ENFERMEDADES ANIMALES O PLAGAS VEGETALES
Reglamento UE aplicable
PRODUCCIÓN AGRÍCOLA PRIMARIA - REG (UE) 2022/2472, de 14 DE DICIEMBRE, de exención de notificación (vigente desde 01-01-2023)