DECRETO DELEGADA DEL A. G. DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y HACIENDA POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACIÓN A TRAVÉS DE PROYECTOS INNOVADORES DESARROLLADOS POR UNIVERSIDADES PÚBLICAS
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Madrid. Presupuesto: 360.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda se concede de forma competitiva: debes presentar la solicitud dentro del plazo que se establezca y los proyectos se evaluarán entre sí, por lo que cumplir los requisitos no asegura su otorgamiento. Está dirigida a personas jurídicas que no tengan actividad económica y que quieran impulsar la innovación mediante programas de incubación, aceleración o escalado de proyectos desarrollados por universidades públicas, fundaciones vinculadas, parques científicos u organismos de investigación. La subvención es una entrega dineraria sin contraprestación, con un fondo total de 360 000 euros.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
PRIMERO. Objeto DE LA CONVOCATORIA. La presente convocatoria tiene por objeto apoyar la innovación mediante el fomento de Programas de Incubación y Aceleración o Escalado de Proyectos Innovadores desarrollados por Universidades Públicas, Fundaciones sin ánimo de lucro vinculadas a Universidades Públicas, Parques Científicos y Organismos Públicos de Investigación que permitan la creación de empresas derivadas para la transferencia del conocimiento o el escalado de empresas ya creadas. Con ello se da cumplimiento a lo recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo 2023-2025 (actual Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda de acuerdo con el Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde, por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid); en concreto, al Objetivo 2 de la Línea de Subvención 1 al posicionar a Madrid como ciudad que desarrolla acciones dirigidas a fomentar la innovación en las empresas y como destino atractivo para el desarrollo de programas y actividades con elevado contenido de I+D+i a través de la valorización y transferencia de resultados de investigación a las empresas. La gestión de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos. SEGUNDO. REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias aquellas que realicen las actividades subvencionables y que reúnan la condición de universidad pública, fundación sin ánimo de lucro vinculada a una universidad pública, organismo público de investigación y parque científico, debiendo, en todo caso, desarrollar sus actividades y tener sede en el ámbito territorial del municipio de Madrid. Las entidades que soliciten subvención deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el periodo en el que disfruten de la condición de beneficiarias: a)Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asumen con la aceptación de la ayuda regulada por estas bases. b)Desarrollar sus actividades y tener, al menos una sede en el ámbito territorial del municipio de Madrid. c)Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. d)Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid. e)Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. f)No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RGS se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación. g)No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones. TERCERO. BASES REGULADORAS. Las bases reguladoras se encuentran contenidas en el Anexo I del Decreto de 26 de septiembre de 2023 de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, así como en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es. CUARTO. IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN Y FINANCIACIÓN. El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en 630.000€ (seiscientos treinta mil euros), los cuales se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias correspondientes al ejercicio 2023: •001/141/46200/453.03: “A Universidades Públicas”: 360.000 euros •001/141/46200/480.99: “A otras Fundaciones”: 180.000 euros •001/141/46200/421.20: “A otras Agencias Estatales”: 90.000 euros La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad. La suma del importe de las subvenciones concedidas no podrá superar la cuantía máxima de crédito consignado. La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 100% de los gastos subvencionables del programa, hasta un máximo de 90.000 euros por programa. QUINTO. PROYECTOS SUBVENCIONABLES. 1. Todos los programas tendrán como objetivo principal la creación de spin-off/EBTs que puedan aportar innovaciones técnicas a productos, procesos o servicios al mercado. 2.Los programas deberán cumplir los siguientes requisitos: ·Deberán haber concluido antes del 15 de noviembre de 2024. ·Dirigirse a proyectos innovadores o empresas que estén desarrollando o vayan a desarrollar su actividad en la ciudad de Madrid y que pertenezcan a áreas y sectores que impulsen el posicionamiento de Madrid como líder en innovaciones disruptivas. ·Tener un coste anual igual o superior a 90.000 euros. Los programas se diseñarán y dimensionarán según los objetivos a cubrir por parte de la entidad beneficiaria pudiendo desarrollarse programas de aceleración y escalado, o programas en los que además se combine la incubación de otros proyectos. 3. Serán subvencionables los programas de incubación que comprendan el desarrollo de la idea de negocio desde una fase semilla hasta conseguir un producto mínimo viable que testar en el mercado y…
Organismo convocante
MADRID — ÁREA DELEGADA DE EMPRENDIMIENTO, EMPLEO E INNOVACIÓN.
Ámbito
Madrid
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 27 de septiembre de 2023 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Investigación, desarrollo e innovación |
| Sector económico | 72 - Investigación y desarrollo |
| Última actualización BD | 21 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 360.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
ORDENANZA BBRR GENERALES PARA CONCESIÓN SUBVENCIONES POR AYTO MADRID Y OP