Ayudas actividades de información y promoción y celebración de ferias
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: La Rioja. Presupuesto: 372.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. - Bases Reguladoras: Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para las actividades de información y promoción de productos agroalimentarios y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (B.O.R nº 131, de 2 de octubre de 2020). Segundo. -Objeto: Se convoca para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para las actividades de información y promoción productos agroalimentarios y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Rioja, reguladas por la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre. Tercero. - Beneficiarios y requisitos: Conforme a la Orden reguladora ATP 55/2020, de 29 de septiembre, podrán ser beneficiarios los que se determinan en su artículo 2. Cuarto. - Cuantía: Se aprueba el gasto para la citada convocatoria que se financiará con cargo a las partidas presupuestarias 05.03.4123.461.00 “Ayuntamientos” por un importe de ciento sesenta y dos mil euros (162.000,00 €) y 05.03.4123.480.07 “Marcas de calidad” por un importe de doscientos diez mil euros (210.000,00 €) del presupuesto de gastos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, con cargo al ejercicio presupuestario 2024. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 05.03.4123.461.00 IMPORTE 162.000,00 EUROS APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 05.03.4123.480.07 IMPORTE 210.000,00 EUROS TOTAL: 372.000,00 EUROS Quinto. - Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación requerida será de 20 días hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el B.O.R. El artículo 14.2 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece la obligación de las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente y los empleados de las Administraciones públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público en la forma que se determine reglamentariamente por cada administración, de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos. Las solicitudes de subvención y documentación que le acompañe se dirigirán al Director General de Desarrollo Rural en los modelos disponibles (C/ Avenida de la Paz, 8-10 - Logroño), en el Servicio de Atención al ciudadano (C/ Beti Jai anteriormente C/ Capitán Cortés nº 1 de Logroño), o a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&tipo=05. Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, deberá tramitar directamente el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien solicitarle al órgano competente en el modelo de comunicación previa que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para el aviso de la puesta a disposición de una notificación. Sexto. - Otros datos de interés: 1.- Convocatoria. - El texto de la convocatoria de la beca estará disponible en la siguiente dirección de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja: https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=15908 2.- Procedimiento de concesión. - El procedimiento de concesión de estas subvenciones se corresponde con el régimen de concurrencia competitiva. 3.- Documentación que debe acompañar la solicitud. La solicitud de ayuda es el impreso normalizado como Anexo I y que se pone a su disposición en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=15908 al igual que el Anexo V ficha de alta, baja y modificaciones de terceros y que se pone a su disposición en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja https://www.larioja.org/larioja-client/cm/oficina-electronica?web=&proc=11908 desde donde se deberá tramitar telemáticamente. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la recogida en el artículo 5 apartado 1 de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre. El beneficiario debe presentar junto con la solicitud de ayuda una Hoja Excel de cálculo de puntos del expediente Anexo VI, en el formato disponible en la página web del Gobierno de La Rioja https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=15908, en donde se refleje el desglose del presupuesto y el tipo de gasto para cada acción indicando el tipo de actividad, municipio y años de implantación de la actividad. 4.- Instrucción y tramitación. El procedimiento para la instrucción y resolución de la concesión de las subvenciones es el establecido en los artículos 1, 7 y 9 de la orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre. La Dirección General con competencias en promoción agroalimentaria es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La resolución de concesión se efectuará por resolución motivada del titular de la Consejería con competencias en materia de promoción agroalimentaria, salvo las delegaciones de competencia que pudieran resultar de aplicación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste. Los requerimientos de subsanación de solicitud se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja especificando el listado de los beneficiarios que…
Organismo convocante
LA RIOJA — CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
Ámbito
La Rioja
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 19 de marzo de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Cooperación internacional para el desarrollo y cultural |
| Sector económico | AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 372.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Ayudas información, promoción, celebración en La Rioja de ferias agroalimentarias y ganado