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CONV. SUBV.2024/2025 PYTO DG EDUC., JUV Y VOLUNTARIADO EN MATERIA DE JUVENTUD

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 760316

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Madrid. Presupuesto: 450.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): Primero. Objeto. Regular las condiciones de concesión de subvenciones a favor de entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado dentro de los créditos consignados en el presupuesto de 2025 y de acuerdo con las prioridades establecidas en el PES del Área de Gobierno. Segundo. Beneficiarios. Entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado, en materia de juventud. Tercero. Bases reguladoras. Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (en adelante OBRS), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RGS), la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y, en virtud de lo establecido en el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones del ejercicio 2024/2025. Cuarto. Cuantía. El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en 450.000,00 € (cuatrocientos cincuenta mil euros) los cuales se imputarán a las aplicaciones presupuestarias del programa 001/180/337.02 “Actividades, ocio y tiempo libre de juventud” del presupuesto del ejercicio 2025 de la Dirección General de Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado, que a continuación se relacionan: a)40.000,00 € (cuarenta mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria. 001/180/337.02/480.99 " A otras fundaciones". b)410.000,00 € (cuatrocientos diez mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 001/180/337.02/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro”. Los tramos de puntuación e importe correspondiente de subvención de esta convocatoria son los siguientes: Primer tramo: de 96 a 100 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 40.000,00 € Segundo tramo: de 89 a 95 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 30.000,00 € Tercer tramo: de 80 a 88 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 20.000,00 € Cuarto tramo: de 70 a 79 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 10.000,00 € Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. La solicitud de subvención se tramitará a través de la sede electrónica https://sede.madrid.es. Para ello, se cumplimentará el formulario de solicitud acompañado de los Anexos I y II (Memoria Explicativa de la Entidad y Memoria del Proyecto) y de la documentación correspondiente, y se presentará por vía telemática, una vez completado y firmado electrónicamente por quien represente legalmente a la entidad o agrupación. Una vez firmada electrónicamente la solicitud, se presentará por vía telemática con la documentación complementaria requerida en la convocatoria. Así mismo, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema de registro electrónico y, hasta que se solucione el problema, se acordará una ampliación de los plazos no vencidos, estableciendo su publicación en la sede electrónica tanto de la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido (artículo 32.4 de la LPAC) la publicación de dicho acuerdo se llevará a cabo a través de la web municipal y la sede electrónica. Sexto. Órganos competentes. Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán ¿n Generalla Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado y el Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad. Séptimo. Publicación. La resolución definitiva se publicará en la BDNS y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es y en la página web www.madrid.es. Octavo. Justificación y pago de las subvenciones. La justificación, según el artículo 23 de la convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”, o bien “cuenta justificativa con informe de auditor”. El libramiento de la subvención se efectuará según el artículo 22 de la convocatoria, con cargo al presupuesto de 2025, en un pago único que tendrá carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 40 de la OBRS. Noveno. Otros datos. La solicitud, conforme al modelo que figura en la convocatoria, deberá presentarse acompañada de una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como una memoria del proyecto para el que se solicita ¿n. Dichasla subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos Anexos I y II a la convocatoria, que podrán obtenerse en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es; igualmente deberá acompañarse de la documentación que se especifica en el articulo 5 de la convocatoria.

Organismo convocante

MADRID — ÁREA DE GOBIERNO DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIA E IGUALDAD

Ámbito

Madrid

Categoría

Serv. sociales

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación10 de mayo de 2024
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadServicios Sociales y Promoción Social
Sector económicoACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN
Última actualización BD20 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total450.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

ORDENANZA BBRR GENERALES PARA CONCESIÓN SUBVENCIONES POR AYTO MADRID Y OP

Bases reguladoras ↗