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Resolución del director general del instituto de las industrias culturales y las artes de la región de Murcia que convoca ayudas en régimen de concurrencia no competitiva para giras de música en vivo de ámbito nacional e internacional

Denominación oficial: RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y LAS ARTES DE LA REGIÓN DE MURCIA QUE CONVOCA AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA PARA GIRAS DE MÚSICA EN VIVO DE ÁMBITO NACIONAL E INTERNACIONAL

Plazo de solicitud 31 de diciembre de 2026
Estado Abierta · quedan 120 días
Código BDNS 803866

Resumen

Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: REGION DE MURCIA. Presupuesto: 150.000 €. Se puede solicitar hasta el 31 de diciembre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.

¿De qué va esta ayuda?

Esta ayuda es una subvención en dinero para financiar giras de música en vivo, tanto en España como en el extranjero. Se concede de forma competitiva: tienes que presentar la solicitud antes del 31/12/2026 y tu proyecto será comparado con los de los demás; cumplir los requisitos no asegura que la recibas. Pueden participar pequeñas y medianas empresas y personas físicas que tengan su domicilio fiscal en la Región de Murcia y desarrollen como actividad principal la música, estando dadas de alta en el epígrafe correspondiente y, si eres individuo, formando parte del grupo que realizará la gira.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero.- Beneficiarios Podrán obtener la condición de beneficiario aquellos solicitantes que cumplan los siguientes requisitos: Ser persona física o jurídica con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Desarrollar su actividad principal en el ámbito de la música, debiendo para ello tener la condición de inscritos y en alta, tanto en el momento de la solicitud como a lo largo de todo el ejercicio, en alguno de los epígrafes comprendidos en el rango entre el 965.1 y el 965.4 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), así como en la Tesorería General de la Seguridad Social. En el supuesto de personas físicas que concurran como solicitantes a la presente ayuda, deberán poseer la condición de miembro integrante de facto de los grupos que realizan la gira objeto de ayuda, es decir, participar de manera efectiva y real en los conciertos que se realicen. Cada solicitud de giras nacional deberá poseer un mínimo de cuatro conciertos en al menos dos CCAA distintas a la Región de Murcia. Y cada solicitud de gira internacional un mínimo de un concierto en un país distinto a España. Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda, siendo de obligado cumplimiento el mantenimiento de éstos durante la ejecución y justificación de la presente ayuda. No podrán concurrir y en consecuencia obtener la condición de beneficiario de estas ayudas los siguientes solicitantes: Los que ostenten la forma jurídica de asociación cultural, fundación o cualquier otro tipo de entidad sin ánimo de lucro. Las comunidades de bienes (C.B.), las entidades en régimen de atribución de rentas (EAR) o las uniones temporales de empresas (UTE). Las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el supuesto de promotores musicales, deberá acreditarse fehacientemente la relación contractual entre el promotor y el artista/grupo. Segundo.- Objeto, finalidad y ámbito de aplicación Es objeto de la presente convocatoria desarrollar un plan de Giras de Música en Vivo con el fin de colaborar económicamente con los profesionales de la música de la Región de Murcia que resulten beneficiarios en régimen de concurrencia no competitiva, cubriendo parte de los gastos que, en concepto de desplazamiento hasta la localidad del concierto, manutención y alojamiento, asumen cuando realizan giras fuera de la Región, ya sea en el ámbito nacional o internacional. A los efectos de la presente Resolución se consideran: a) Artes musicales: aquellas manifestaciones relativas a música en vivo. b) Profesionales de la música: las personas físicas o jurídicas que desarrollan su actividad principal en el ámbito de la música antes citado, con domicilio fiscal en la Región de Murcia y que posean la condición de inscritos y en alta, tanto en el momento de la solicitud como a lo largo de todo el ejercicio, en alguno de los epígrafes comprendidos en el rango entre el 965.1 y el 965.4 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), así como en la Tesorería General de la Seguridad Social. Tercero.- Régimen Jurídico La concesión de las ayudas económicas se regirá por lo previsto en la presente Resolución y, en lo no previsto en la misma, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como por la Orden de 27 de mayo de 2016, de la Consejería de Cultura y Portavocía, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de promoción cultural cuya convocatoria y concesión corresponde al Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia (publicada en el BORM nº 126 de 1 de junio de 2016 y modificada por la Orden de 7 de octubre de 2019 publicada en el BORM nº 247 de 25 de octubre de 2019). Las ayudas objeto de la presente Resolución están sometidas a la norma «de minimis» establecida en el Reglamento UE 2023/2831, de la Comisión Europea, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión a la ayuda de minimis. De acuerdo con dicha norma, el importe total concedido a una única empresa concreto no podrá superar la cantidad de trescientos mil euros (300.000,00 €) durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuarto.- Cuantía. Las subvenciones reguladas en la presente Resolución se concederán con cargo al crédito consignado en el presupuesto del ICA para el ejercicio 2024, y tendrán una dotación máxima estimada de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00€). La efectividad de tales cuantías queda condicionada a la disponibilidad real del crédito adecuado y suficiente en los respectivos presupuestos del ICA. Quinto.- Plazo y forma de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes empezará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (www.borm.es) y finalizará, como máximo, el 31 de diciembre de 2026. 2. La presentación de la solicitud por parte de la persona beneficiaria conllevará la autorización expresa y formal al ICA para poder recabar cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y cuantas sean necesarias para la correcta ejecución de las acciones programadas, en especial, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y por la Tesorería General de la Seguridad Social, Impuesto de Actividades Económicas, así como la autorización a verificar los datos de identidad, domicilio fiscal y situación de alta en los epígrafes del 965.1 al 965.4 del IAE. En el caso de no conceder…

Organismo convocante

REGIÓN DE MURCIA — INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES DE LA REGIÓN DE MURCIA ( ICA )

Ámbito

REGION DE MURCIA

Categoría

Cultura

Destinatarios

PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación18 de diciembre de 2024
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudes31 de diciembre de 2026

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadCultura
Sector económicoACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA
Última actualización BD20 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total150.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Orden de 27 de mayo de 2016 de la Consejería de Cultura y Portavocía (BORM nº 126, de 1 de junio), Modificada por Orden de 7 de octubre de 2019, de la Consejera de Educación y Cultura (BORM nº 247, de 25 de octubre de 2019)

Bases reguladoras ↗

Reglamento UE aplicable

REG (UE) 2023/2831 de minimis, General