CONVOCATORIA SUBVENCIONES FOMENTO ASOCIACIONISMO 2025-2026 DISTRITO SAN BLAS CANILLEJAS
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Madrid. Presupuesto: 70.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Extracto del Decreto de 26 de marzo del 2025 de la Concejal Presidente del Distrito de San Blas-Canillejas, por el que se aprueba la convocatoria ordinaria de subvenciones de fomento del asociacionismo para la anualidad 2025 y convocatoria anticipada para la anualidad 2026. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): Primero. Beneficiarios. Asociaciones de base adscritas con sede social en el distrito de San Blas Canillejas que estén inscritas en la Sección 1ª en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013 – OBRGS- y la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Ordenanza de Bases Reguladoras para la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013. Segundo. Objeto. Apoyar a entidades ciudadanas que desarrollen proyectos que contribuyan al fomento del asociacionismo y la democracia participativa; así como, sufragar gastos de funcionamiento, alquiler y desarrollo tecnológico para el funcionamiento de la sede social u otros espacios en los que las entidades ciudadanas desarrollen sus actividades habituales. Tercero. Bases reguladoras. Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013 y la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Ordenanza de Bases Reguladoras para la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es. Cuarto. Cuantía. El importe total destinado a la convocatoria anualidad 2025 asciende a 70.000 euros, que se distribuirán de la siguiente forma: Modalidad de “Proyectos”: 10.000 euros. Modalidad de “Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios”: 60.000 euros. La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad. El importe total destinado a la convocatoria anualidad 2026 asciende a 70.000 euros, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente que se distribuirán de la siguiente forma: Modalidad de “Proyectos”: 10.000 euros. Modalidad de “Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios”: 60.000 euros. La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación será de 15 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Sexto. Otros datos. La presente convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva, según el artículo 23.1 de la OBRGS. Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como solicitud de subvención en la presente convocatoria. Para la modalidad de Proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará cumplimentado el modelo Anexo I. Para la modalidad de Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios, junto a la solicitud de subvención, se acompañará cumplimentado el modelo Anexo II. Límites: En la modalidad de Gastos de proyectos, cada entidad solicitante podrá presentar un proyecto a esta convocatoria. La presentación por una misma entidad de un número de proyectos superior al indicado conllevará la desestimación de aquellos que excedan del citado límite, procediéndose a admitir y evaluar aquel de los presentados en el que la cuantía solicitada sea de menor importe. La cuantía solicitada no podrá superar el presupuesto del proyecto presentado, y además, no podrá ser superior, impuestos indirectos incluidos, a 1.250 euros para cada anualidad. Las solicitudes cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado serán desestimadas. El importe total del proyecto no podrá ser superior a 5.000 euros para cada anualidad. Las solicitudes cuyo importe total del proyecto sea superior al límite expresado serán desestimadas. En ningún caso, la subvención concedida a una entidad por uno o más proyectos podrá superar la cuantía de 1.250 euros para cada anualidad. Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos de actividades que tengan por objeto gastos de inversión. En la modalidad de Gastos de funcionamiento de sede social u otros espacios no serán financiables los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual. Asimismo, no podrán imputarse a estas subvenciones los gastos de funcionamiento cuando estén asociados a locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento de Madrid a la entidad. Las solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos indicados por la entidad serán desestimadas. En los…
Organismo convocante
MADRID — DISTRITO DE SAN BLAS-CANILLEJAS
Ámbito
Madrid
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 3 de abril de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | 94.9 - Otras actividades asociativas |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 70.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
ORDENANZA BBRR GENERALES PARA CONCESIÓN SUBVENCIONES POR AYTO MADRID Y OP