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Convocatoria pública de subvenciones 2025 rehabilitación de los edificios residenciales en el barrio de la Concepción TRANSFORMA TU BARRIO 2025

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 845989

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Madrid. Presupuesto: 500.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Decreto de 11 de julio de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2025 con destino a actuaciones de rehabilitación de los edificios residenciales en los barrios de San Cristóbal de Los Ángeles, Barrio de la Concepción, Poblado Dirigido de Fuencarral y Barrio de Puerto Chico, de Madrid<(>,<)> “Plan Transforma tu Barrio 2025” De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): Primero. Objeto.- La finalidad de estas subvenciones es el fomento y promoción de la realización de actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y retirada de amianto en edificaciones existentes con uso característico residencial vivienda, en cada uno de los ámbitos delimitados en la convocatoria. Segundo. Bases reguladoras.- Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo de 30 de octubre de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid y el Decreto de 11 de julio de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, por el que se aprueba convocatoria pública de subvenciones 2025 con destino a actuaciones de rehabilitación de los edificios residenciales en los barrios de San Cristóbal de Los Ángeles, Barrio de la Concepción, Poblado Dirigido de Fuencarral y Barrio de Puerto Chico, de Madrid, “Plan Transforma tu Barrio 2025”. Tercero. Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios: a)Las comunidades de propietarios, mancomunidades de propietarios u otras agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 LPH. b)Los propietarios que, de forma agrupada, lo sean de edificios residenciales de uso vivienda y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil (en adelante, Cc.)<(>,<)> aun cuando no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. c)Los propietarios únicos de edificios residenciales de uso vivienda en categoría unifamiliar. d)Las sociedades cooperativas compuestas por propietarios de los apartados a) y b) anteriores, así como aquellas entidades de base asociativa y cooperativa cuya actividad consista en la generación y distribución con criterios sostenibles de servicios energéticos destinados principalmente al autoconsumo individual o colectivo de la comunidad vecinal. e)Los propietarios únicos de edificios de tipología de vivienda colectiva que ostenten más de un 60% de la cuota de participación de la comunidad, previo compromiso de aportar las viviendas vacías de su edificio al programa “Reviva Madrid” del Plan Integral de Alquiler Municipal de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., en los términos del apartado 11.1.e) de la convocatoria. Cuarto. Cuantía.- El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 2.500.000,00 euros. La aportación municipal máxima para las subvenciones objeto de la presente convocatoria presenta la siguiente distribución: a)Línea San Cristóbal de los Ángeles: un total de 1.000.000,00 €, correspondiendo 200.000,00 € para la anualidad 2025 y 800.000,00 € para la anualidad 2026. b)Línea Barrio de la Concepción: un total de 500.000,00 € en la anualidad 2026. c)Línea Poblado Dirigido de Fuencarral: un total de 500.000,00 € en la anualidad 2026. d)Línea Barrio de Puerto Chico: un total de 500.000,00 € en la anualidad 2026. Las ayudas objeto de esta convocatoria consistirán en un porcentaje sobre el presupuesto protegible, en función del tipo de actuación subvencionable, todo ello de conformidad con lo regulado en el apartado 24 de la convocatoria y en el Anexo de la misma. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.- El plazo de presentación de las solicitudes de subvención comprenderá el periodo temporal que se inicia el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOCM, y finaliza a los cuatro meses de su publicación, el plazo se contará desde el día siguiente al de la publicación en el BOCM. Sexto. Órganos competentes.- Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán respectivamente la persona titular de la Dirección General de Políticas de Vivienda y Rehabilitación y el Delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda. Séptimo. Notificación y publicación.- La resolución se notificará mediante publicación en el BOAM. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es, y en la página web www.madrid.es. Igualmente, se dará publicidad a través de la BDNS, en relación con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. Octavo. Justificación y pago de las subvenciones.- La justificación se realizará mediante la modalidad "cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto" y demás documentación incluida en el apartado 31 de la convocatoria, y el pago de la subvención adoptará la modalidad de pago anticipado en pago único. Madrid, a 11 de julio de 2025.- El Delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, Álvaro González López.

Organismo convocante

MADRID — ÁREA DE GOBIERNO DE POLÍTICAS DE VIVIENDA

Ámbito

Madrid

Categoría

Vivienda

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación14 de julio de 2025
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadAcceso a la vivienda y fomento de la edificación
Sector económico43.2 - Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total500.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

ORDENANZA BBRR GENERALES PARA CONCESIÓN SUBVENCIONES POR AYTO MADRID Y OP

Bases reguladoras ↗