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Convocatoria pública de subvenciones para el fomento del asociacionismo para las anualidades 2026 y 2027

Denominación oficial: CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO PARA LAS ANUALIDADES 2026 Y 2027

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 877758

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Madrid. Presupuesto: 2,9 M€. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio) PRIMERO.- Beneficiarios. Esta convocatoria<(>,<)> en los términos establecidos en sus apartados 4, 5, 6, 7 y 9, está dirigida a las federaciones<(>,<)> confederaciones, uniones de asociaciones, agrupaciones de entidades y asociaciones de base inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno de 30 de octubre de 2013 (de aquí en adelante OBRGS). SEGUNDO.- Objeto. La presente convocatoria tiene por objeto financiar, durante los años 2026 y 2027, proyectos de fomento de asociacionismo que se destinen a fortalecer las relaciones entre entidades adscritas a las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, así como a fomentar la incorporación de nuevos socios en las asociaciones de base, potenciando el tejido asociativo de la ciudad de Madrid. De igual forma, se podrán financiar proyectos bienales que promocionen la democracia participativa mediante la mediación y las labores de información, orientación, formación y capacitación. Asimismo, es una convocatoria dirigida a sufragar gastos de alquiler y de funcionamiento de la sede social u otros espacios en los que las entidades ciudadanas desarrollen sus actividades habituales durante las anualidades 2026 y 2027. TERCERO.- Bases reguladoras. Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por acuerdo de 30 de octubre de 2013 del pleno del Ayuntamiento de Madrid y el Decreto de 18 de diciembre de 2025 Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, por el que se acuerda la aprobación, por tramitación anticipada, de la convocatoria pública de subvenciones para el fomento del asociacionismo para las anualidades 2026 y 2027. CUARTO.- Cuantía. 1.El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en dos millones ochocientos sesenta mil euros (2.860.000€) para las dos modalidades, de los cuales, un millón cuatrocientos treinta mil euros (1.430.000€) corresponderán al ejercicio 2026 y un millón cuatrocientos treinta mil euros (1.430.000€) corresponderán al ejercicio 2027. Por tanto, actualmente las cuantías serán: El importe total destinado a la modalidad de “Proyectos”, para cada uno de los dos años que comprende la convocatoria, será de 1.330.000 euros, que se distribuirá entre los 6 ámbitos de actuación definidos en esta convocatoria de la siguiente forma: a) Ámbito de actuación “Fortalecimiento”: 550.000 euros. b) Ámbito de actuación “Cañada Real”: 100.000 euros. c) Ámbito de actuación “Vecinal”: 180.000 euros. d) Ámbito de actuación “Educativo”: 100.000 euros. e) Ámbito de actuación “Mediación”: 200.000 euros. f) Ámbito de actuación “Orientación”: 200.000 euros. Por su parte, el importe total destinado a la modalidad de “Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios”, para cada uno de los dos años que comprende la convocatoria, será de 100.000 euros. Esta convocatoria de subvenciones es plurianual según lo establecido en el artículo 18.bis.1 de la OBRGS y el artículo 57 del en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante, RGS) y se realiza por tramitación anticipada de conformidad con el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Dichos importes se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/120/924.01/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” del presupuesto de la Dirección General de Participación Ciudadana para cada una de las anualidades, 2026 y 2027. QUINTO.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LGS. La solicitud, junto con el anexo y la documentación exigida, se dirigirán a la Dirección General de Participación Ciudadana y deberán presentarse electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es. Para ello, se deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

Organismo convocante

MADRID — ÁREA DE GOBIERNO DE VICEALCALDÍA, PORTAVOZ, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS

Ámbito

Madrid

Categoría

Otras ayudas

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación26 de diciembre de 2025
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadOtras actuaciones de carácter económico
Sector económico94 - Actividades asociativas
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total2,9 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

ORDENANZA BBRR GENERALES PARA CONCESIÓN SUBVENCIONES POR AYTO MADRID Y OP

Bases reguladoras ↗