Seguros Agrarios
Resumen
Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: La Rioja. Presupuesto: 5,0 M€. Concesión directa: concedida sin concurso público.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda se concede sin competir: si cumples los requisitos y la solicitas, la recibes mientras haya fondos, no hay concurso con otras solicitudes. Es una subvención en dinero para cubrir seguros agrarios. Pueden beneficiarse pequeñas y medianas empresas y personas físicas que trabajen en actividades económicas agrícolas, ganaderas, pesqueras o alimentarias en La Rioja. El programa, gestionado por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, dispone de un fondo total de cinco millones de euros para el ejercicio 2026.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Bases Reguladoras. La Orden 19/2012, de 24 de septiembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los Planes anuales de Seguros Agrarios Combinados. (BOR Núm. 118 de 28 de septiembre de 2012). Segundo. Objeto. Aprobar la convocatoria de subvenciones para las líneas de seguros incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2026. Tanto el plazo de suscripción de los seguros como las líneas de seguros, están recogidos en el cuadragésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2025 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 30 de diciembre de 2025, así como en la Orden 19/2012, de 24 de septiembre, publicada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que tiene como objeto subvencionar el coste de los seguros agrarios incluidos en los planes anuales de seguros combinados. Tercero. Beneficiarios. Para ser beneficiarios de la presente convocatoria se han de reunir los requisitos que se determinan en la Orden 19/2012, de 24 de septiembre. Cuarto. Cuantía. Se aprueba el gasto correspondiente a la convocatoria de subvenciones para el año 2026 de las subvenciones del coste de los seguros agrarios concertados, de acuerdo a la Orden 19/2012, de 24 de septiembre, cinco millones de euros (5.000.000 €), imputándose con cargo a la partida presupuestaria 05.02.01.4122.474.00 “Seguros Agrarios” del presupuesto correspondiente al ejercicio 2026. Estas subvenciones y las liquidaciones de planes anteriores se financiarán íntegramente a través de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el ejercicio 2026. La cuantía convocada podrá ser aumentada en una cuantía adicional indeterminada, de conformidad con el procedimiento y los requisitos expresados en el artículo 23.bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice dentro de los periodos de suscripción establecidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2026 y se encuentre correctamente cumplimentada Sexto. Otros datos de interés. 1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/agricultura/es/gestion-explotaciones/seguros-agrarios) 2. Procedimiento de concesión. Estas ayudas se tramitarán en régimen de concesión directa y están contempladas en la Orden HGS/63/2024, de 4 de septiembre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 3. Tramitación de la ayuda. La subvención para el Plan de Seguros Agrarios 2026 se aplicará según lo establecido en el artículo 4 de la Orden 19/2012, de 24 de septiembre, y conforme a los porcentajes establecidos en la resolución de la convocatoria. De acuerdo a lo establecido en el artículo 4.2 de la Orden 19/2012, de 19 de septiembre, se aumenta en cinco puntos el porcentaje de subvención aplicada cuando se cumpla una de las siguientes condiciones: - Ser explotación de titularidad compartida, o - Ser joven agricultor que haya recibido el pago para los jóvenes agricultores a que se refiere el Titulo III, Capítulo II, Sección 2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, y/o la ayuda a la primera instalación en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, mientras estén vigentes los compromisos de los jóvenes incorporados por este reglamento y en el Título III, Capítulo IV, Sección 1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. En los casos en que, en el momento de suscripción de la póliza el tomador no disponga de datos para la aplicación de la subvención adicional por joven agricultor, los solicitantes deberán presentar según corresponda: documento de pago de ayuda a jóvenes agricultores incluido en su Solicitud Única en los 12 meses anteriores; o la resolución de concesión de la ayuda a la primera instalación, siendo dicha fecha como máximo, cinco años anterior a la fecha de contratación de la póliza. El importe concedido no podrá exceder la intensidad máxima establecida en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales publicadas mediante Comunicación de la Comisión Europea (2022/C 485/01). Además, se establece un límite del 75% sobre la base de cálculo (definida ésta como la prima comercial base neta una vez aplicadas las bonificaciones y deducidos los descuentos establecidos en la contratación del seguro y sin incluir los recargos), para todas las líneas de seguro excepto para la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, cuya intensidad no podrá superar el 90% del recibo de prima de la póliza. La Dirección General de Agricultura y Ganadería es el órgano encargado de la…
Organismo convocante
LA RIOJA — CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
Ámbito
La Rioja
Categoría
Destinatarios
PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 13 de febrero de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 1 de enero de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sin concurso público |
| Finalidad | Agricultura, Pesca y Alimentación |
| Sector económico | 01 - Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas |
| Última actualización BD | 9 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Ver todas las ayudas para autónomos →
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 5,0 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- Resolución 289/2026, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública para el ejercicio 2026 de las subvenciones del coste de los seguros agrarios incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados 2026 (extracto) ↗
Bases reguladoras
Ayudas a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los planes de Seguros Agrarios
Base jurídica de la ayuda (régimen de ayudas de Estado)
- ART. 22 AYUDAS DESTINADAS AL PAGO DE PRIMAS DE SEGUROS Y A CONTRIBUCIONES FINANCIERAS A FONDOS MUTUALES
Reglamento UE aplicable
REG (UE) 2022/2473, DE 14 DE DICIEMBRE, de exención de notificación (vigente desde 01-01-2023)