CONVOCATORIA SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO 2026
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Madrid. Presupuesto: 42.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. (http:// www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index) 1. Beneficiarios. Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el Distrito de Moncloa-Aravaca y estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013, modificada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de noviembre de 2023 – OBRGS-. 2. Objeto. Fomentar y promover el desarrollo de proyectos de fomento del asociacionismo, así como garantizar la continuidad y correcto funcionamiento de las Asociaciones del Distrito financiando gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios en los que las Asociaciones desarrollen sus actividades de forma habitual. 3. Bases reguladoras. Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, modificada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de noviembre de 2023 publicada en www.madrid.es 4. Cuantía. Para la convocatoria ordinaria 2026: El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 42.000.- euros (cuarenta y dos mil euros) que se distribuirán de la siguiente forma: Modalidad de Proyectos: 36.000.- euros (treinta y seis mil euros) Modalidad de Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios: 6.000.- euros (seis mil euros) La cuantía de la subvención de la convocatoria se considerará importe cierto quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad. 5. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 6. Otros datos. Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva. Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como “Solicitud de subvención”, que estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, acompañada de los “Anexos” correspondientes de la presente convocatoria. Las entidades presentarán una única solicitud. Para la modalidad de proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una Memoria explicativa del proyecto que habrá de cumplimentarse en el Anexo I. Para la modalidad de Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una memoria sobre la pertinencia del gasto, conforme al modelo Anexo II. Límites. En la modalidad de proyectos no se financiarán gastos de inversión. Cada entidad solicitante podrá presentar un solo proyecto. Serán desestimados aquellos proyectos cuyo presupuesto total supere los 6.000.-euros, impuestos incluidos y también serán desestimadas aquellas peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a 2.000.- euros. En la modalidad de gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios no serán financiables los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual. Serán desestimadas las solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos anuales consignados en el modelo de solicitud. La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en conjunto, no podrá ser superior a 1.000.- euros. Las subvenciones obtenidas en el marco de esta convocatoria serán incompatibles con otras fuentes de financiación públicas. No podrán concederse subvenciones bajo la modalidad de gastos de funcionamiento cuando estén asociados a locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento de Madrid a la entidad.
Organismo convocante
MADRID — DISTRITO DE MONCLOA-ARAVACA
Ámbito
Madrid
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 17 de febrero de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | 94.9 - Otras actividades asociativas |
| Última actualización BD | 2 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 42.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
ORDENANZA BBRR GENERALES PARA CONCESIÓN SUBVENCIONES POR AYTO MADRID Y OP