Abierta · quedan 40 díasAutonómicaEmpleo

Programa de Subvenciones de Cuota Cero Ampliada. Reg. (UE) n.º 2023/2831

Plazo de solicitud 15 de octubre de 2026
Estado Abierta · quedan 40 días
Código BDNS 888672

Resumen

Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: REGION DE MURCIA. Presupuesto: 5,9 M€. Se puede solicitar hasta el 15 de octubre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.

¿De qué va esta ayuda?

Se concede en concurrencia competitiva, por lo que debes presentar la solicitud antes del 15 de octubre de 2026 y tu proyecto se evaluará junto con los demás; cumplir los requisitos no asegura que la recibas. Se trata de una subvención en dinero, sin pedir nada a cambio, para pymes y personas físicas que tengan una actividad económica y busquen crear o mantener empleo. El programa, gestionado por el Servicio Regional de Empleo y Formación, destina 5,9 millones de euros a la Región de Murcia.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

- Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. BDNS (Identif.): 888672 - Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola. BDNS (Identif.): 888661 - Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura. BDNS (Identif.): 888667 Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponden a un mismo texto de convocatoria. Primero.- Objeto. Constituye el supuesto de hecho objeto de subvención, la realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia desarrollada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), cuando concurran los requisitos para ser beneficiario establecidos más adelante. Segundo.- Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarias de la subvención aquellas personas que causen alta inicial, o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). 2. También serán beneficiarias de la subvención las trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia, dándose de alta en RETA, dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese. A efectos de esta convocatoria, se considerará que el cese de actividad se ha producido por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela cuando: No hayan transcurrido más de 12 meses del nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, y haya transcurrido un mínimo de 3 meses desde el cese de actividad y el alta en RETA por el que se solicita la subvención. Tercero.- Bases reguladoras. Orden de 8 de febrero de 2023 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones “Cuota Cero ampliada” (BORM nº 33 de 10 de febrero). Cuarto.- Financiación. Las subvenciones que se convocan serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) para el ejercicio 2026 financiado por el Servicio Público de Empleo Estatal-Ministerio de Trabajo y Economía Social, siendo el crédito disponible máximo con que cuenta la convocatoria de 5.985.000,00 euros. Quinto.- Cuantía. La cuantía individualizada consiste en la suma de las siguientes cantidades, de acuerdo con el artículo 9 de la orden de bases: a. una ayuda al establecimiento inicial por cuenta propia de 1.000,00 €. b. una ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia, equivalente a la cuantía de la cuota reducida regulada en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, multiplicada por 24, que para el año 2026 asciende a 80€. Sexto.- Procedimiento. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de convocatoria se realizará previa comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en esta convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La concesión de las subvenciones, siempre que las personas beneficiarias reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la Orden de bases, se realizará según el orden de entrada de las solicitudes, atendiendo a la fecha de registro de entrada. Séptimo.- Solicitudes. 1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia o formulario, de uso obligatorio, elaborado para cada modalidad de subvención disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e irán dirigidas a la Directora General del SEF, -Código 4091: Programa de subvenciones Cuota Cero ampliada. Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención. Además, y salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado, se presumirá autorizada la consulta por el SEF de los datos personales obrantes en las bases de datos de las distintas administraciones u organismos públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento tanto de los citados requisitos, así como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de oposición expresa para acceder a los datos personales, se deberá acompañar con la solicitud los documentos que acrediten el cumplimiento de los citados requisitos. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes de subvención se presentarán, a los efectos de solicitar las subvenciones recogidas en la Orden de bases, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es, para lo cual se necesitará disponer de firma electrónica. En el caso de su presentación presencialmente en cualquier registro, se estará a lo dispuesto en…

Organismo convocante

REGIÓN DE MURCIA — SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN (SEF)

Ámbito

REGION DE MURCIA

Categoría

Empleo

Destinatarios

PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación20 de febrero de 2026
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudes15 de octubre de 2026

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadFomento del Empleo
Sector económicoACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES; ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; J - ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS; L - ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS; ACTIVIDADES INMOBILIARIAS; ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS; ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA; G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; F - CONSTRUCCIÓN; Q - EDUCACIÓN; I - HOSTELERÍA; INDUSTRIA MANUFACTURERA; B - INDUSTRIAS EXTRACTIVAS; V - ORGANISMOS EXTRATERRITORIALES; OTROS SERVICIOS; 02 - Silvicultura y explotación forestal; SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN; SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO; K - TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Última actualización BD16 de agosto de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total5,9 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Orden de 8 de febrero de 2023 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones “Cuota Cero ampliada”.

Bases reguladoras ↗

Reglamento UE aplicable

REG (UE) 2023/2831 de minimis, General