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CONVOCATORIA SUBVENCIONES ACTIVIDADES FOMENTO LECTURA EN LIBRERIAS 2026 Y 2027

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 898351

Resumen

Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: Madrid. Presupuesto: 160.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. Objeto. El objeto de esta convocatoria es financiar actividades de fomento de la lectura organizadas por librerías madrileñas. Las actividades podrán ser presenciales o virtuales, y celebrarse tanto dentro como fuera de sus espacios, siempre y cuando tengan lugar en la ciudad de Madrid Segundo. Beneficiarios. A los efectos de la presente convocatoria, podrán acceder a la subvención aquellas librerías que, constituidas como empresas o entidades sin ánimo de lucro, cumplan los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud: -Tener como actividad y objeto social, único o entre otros, la venta de libros al por menor. La venta de libros deberá representar, al menos, un 60% del volumen total de negocio. -Tener el domicilio social en Madrid o, al menos, una librería abierta al público en la ciudad, en la que se llevarán a cabo las actividades de fomento de la lectura propuestas. -La librería deberá contar con una superficie igual o superior a 30 metros cuadrados y estar abierto al público al menos 10 meses al año (con un mínimo de apertura de 5 días y 35 horas a la semana). Asimismo <(>,<)> deberá estar necesariamente identificada con un rótulo en el exterior y contar con un horario de apertura que también sea visible para el público. -Tener a disposición del público una oferta de títulos (no ejemplares) igual o superior a 3.000. En el caso de librerías especializadas (cuyas ventas en su materia de especialidad concentren un 60% de las ventas) el número de títulos exigibles se podrá reducir a 1.500. Por otro lado, las librerías con una facturación de libros superior a 600.000 euros deberán disponer de una oferta mínima de 6.000 títulos. Quedan excluidas de la convocatoria las solicitudes recibidas de administraciones públicas, organismos autónomos y cualquier otro ente público. Podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión. Tercero. Normativa reguladora. La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada el 30 de octubre 2013; y, finalmente, en todos aquellos extremos no previstos en la legislación antes citada, regirá, con carácter supletorio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la Ley 40/2015, de 1 de octubre o cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación. Cuarto. Cuantía. El importe total para esta convocatoria es de 160.000 euros. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Sexto. Solicitud. Junto con el formulario de solicitud deberá entregarse la siguiente documentación técnica: a.- Memoria detallada del programa de actividades desarrollado o que se pretenda desarrollar durante el periodo que abarca esta subvención. b.- Presupuesto total de gastos e ingresos del proyecto o memoria presentado, individualizado para cada tramo temporal. Séptimo. Otros datos. Las librerías podrán solicitar ayudas para aquellas actividades de promoción de la lectura que hayan tenido o vayan a tener lugar en alguno de los dos siguientes tramos temporales: -Primer tramo temporal: entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de junio de 2026 (imputable al ejercicio presupuestario de 2026 según lo indicado en el apartado 4 de la convocatoria) -Segundo tramo temporal: entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027 (imputable al ejercicio presupuestario de 2027 según lo indicado en el apartado 4 de la convocatoria) Tendrán consideración de gastos subvencionables los relacionados con lecturas, cuentacuentos, presentaciones, talleres, coloquios, exposiciones, clubes de lectura, recomendaciones y guías de lectura generales o personalizadas, contenidos audiovisuales, etc. que se incluyan en una de las siguientes categorías: -Caché de autores, ponentes, cuentacuentos y, en general, personal que imparta el taller o se encargue de gestionar, coordinar o realizar la actividad. No se entenderán incluidos en este epígrafe el personal de la propia librería, que se regirá por lo dispuesto más abajo. -Gastos de creación, diseño, montaje y desmontaje de escaparates relacionados con las actividades a desarrollar. -Gastos de viaje y alojamiento en Madrid de los autores, conferenciantes, etc. que intervengan en las actividades. Únicamente se subvencionarán billetes en clase turista y alojamientos en hoteles de un máximo de cuatro estrellas. En caso de optar por una clase superior, la diferencia correrá a cargo de los fondos propios de la librería o de otras posibles ayudas recibidas. -Gastos de alquiler de mobiliario, equipamiento y otros materiales para las actividades como, por ejemplo, videocámaras para la retransmisión de eventos. -Gastos de compra de material fungible o de papelería directamente vinculado con la realización de las actividades. -Gastos de asesoramiento técnico externo para la programación de actividades virtuales de promoción lectora en la web. -Gastos de difusión. Se entenderá incluido en esta rúbrica la producción de carteles o folletos, marcapáginas, bolsas, boletines de noticias, etc. aun cuando en su diseño no aparezca una mención expresa a la actividad concreta sino a la librería. En todo caso, no podrán imputarse a estos gastos una cantidad superior al 20% del total de la ayuda. -Gastos relacionados con…

Organismo convocante

MADRID — ÁREA DE GOBIERNO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

Ámbito

Madrid

Categoría

Cultura

Destinatarios

PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación13 de abril de 2026
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadCultura
Sector económico91 - Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales
Última actualización BD9 de agosto de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total160.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

ORDENANZA BBRR GENERALES PARA CONCESIÓN SUBVENCIONES POR AYTO MADRID Y OP

Bases reguladoras ↗