Abierta · quedan 104 díasAutonómicaComercio

(PEC) Programa Estratégico de Comercio Exterior (Reg. Mínimis 2023/2831)

Plazo de solicitud 11 de diciembre de 2026
Estado Abierta · quedan 104 días
Código BDNS 898701

Resumen

Esta ayuda está destinada a empresas grandes, pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: La Rioja. Presupuesto: 2,0 M€. Se puede solicitar hasta el 11 de diciembre de 2026. Concesión directa: concedida sin concurso público.

¿De qué va esta ayuda?

Se concede sin competir, es decir, cualquier persona, pyme o gran empresa que desarrolle actividad económica y cumpla los requisitos puede solicitarla y la recibirá siempre que haya fondos disponibles. Es una subvención en efectivo para impulsar proyectos de comercio, turismo y pymes en La Rioja. El total disponible es de casi 2 millones de euros. La convocatoria está abierta hasta el 11 de diciembre de 2026. No exige devolución del dinero, se destina a apoyar actuaciones relacionadas con la industria manufacturera y, en el caso del sector vitivinícola, solo a marcas propias vinculadas a una marca de calidad reconocida por la Consejería de Agricultura de La Rioja.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio) Primero. Beneficiarios: 1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la convocatoria las pequeñas y medianas empresas (pymes) cuya actividad esté incluida en alguno de los siguientes epígrafes de la CNAE-2025 (Real Decreto 10/2025, de 14 de enero): a) Sección C. Industria Manufacturera. Cuando la empresa pertenezca al sector vitivinícola sólo serán subvencionables las actuaciones realizadas para marcas propias y que estén adscritas a una marca de calidad reconocida por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, que se acreditará mediante declaración responsable. b) De la Sección J, el Grupo 58.2. Edición de programas informáticos. c) De la Sección K, el Grupo 62. Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática. d) De la Sección N: - Grupo 71.1. Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico. - División 72. Investigación y desarrollo. e) De la Sección S: - Grupo 90. Actividades de creación artística y artes escénicas. - División 93.2. Otras actividades recreativas y de entretenimiento. Además, podrán ser beneficiarios aquellas empresas que cuenten con un número de trabajadores por cuenta ajena en situación de alta igual o superior a 5 empleados a 31 de diciembre de 2025 o con una plantilla media de trabajadores por cuenta ajena en situación de alta entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 igual o superior a 5 empleados, correspondientes a los códigos de cuenta de cotización de centros de trabajo en La Rioja y que su actividad esté incluida en alguno de los siguientes epígrafes de la CNAE-2025 (Real Decreto 10/2025, de 14 de enero). f) De la Sección G: - Grupo 46.3. Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco. En este caso, sólo serán subvencionables las actuaciones realizadas para marcas propias y que estén adscritas a una marca de calidad reconocida por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, que se acreditará mediante declaración responsable. - Grupo 46.4. Comercio al por mayor de artículos de uso doméstico. - Grupo 46.5. Comercio al por mayor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones. - Grupo 46.6. Comercio al por mayor de otra maquinaria, equipos y suministros. - Dentro del Grupo 46.8, exclusivamente las siguientes clases: 46.83. Comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y aparatos sanitarios. 46.84. Comercio al por mayor de equipos y suministros de ferretería, fontanería y calefacción. 46.85. Comercio al por mayor de productos químicos. 2. Grandes empresas cuya actividad esté incluida en alguno de los epígrafes de la CNAE-2025 (Real Decreto 10/2025, de 14 de enero) enunciados en el apartado 2.1.1. letra a). Segundo. Actuaciones subvencionables. Únicamente serán subvencionables las actuaciones previstas en los apartados a), b), c), d), e), f), h) e i) del artículo 4.1 de la Orden nº EIE/38/2024, de 29 de mayo de 2024. Tercero. Requisitos y condiciones generales. Solo se podrá presentarse una solicitud por empresa. La inversión mínima subvencionable será de 5.000,00 euros. El porcentaje de ayuda será del 50%. Podrán subvencionarse inversiones iniciadas y gastos efectuados desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, ambos incluidos. Cuarto. Bases reguladoras: Orden nº EIE/38/2024, de 29 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa estratégico de comercio exterior, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 106, de 31 de mayo de 2024). Quinto. Cuantía: Importe del crédito disponible: 2.000.000,00 euros. Sexto. Acumulación de las fases de concesión de la subvención y de reconocimiento de la obligación. Se acumularán las fases de concesión de la subvención y de reconocimiento de la obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Orden reguladora. El beneficiario deberá presentar junto con la solicitud de la subvención, además de la documentación exigida en el artículo 32.4 de la Orden reguladora, la documentación general de justificación a la que se hace referencia en el artículo 37 de dicha Orden. Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja, a las 9:00 horas. El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 14:00 horas del día 12 de febrero de 2027. La fecha de presentación de la solicitud determinará la fecha límite de los gastos subvencionables elegibles, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Segundo de la convocatoria. Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable. Octavo. Tramitación telemática de los expedientes de subvención (obligatoria), de acuerdo con la Orden 1/2017, de 7 de marzo, Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 29/2017, de 10 de marzo). - Medio de notificación: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 7, de la convocatoria. Noveno. Otros datos de interés: - Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria y a la Orden reguladora de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de…

Organismo convocante

LA RIOJA — AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA

Ámbito

La Rioja

Categoría

Comercio

Destinatarios

Empresas grandes, PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación14 de abril de 2026
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudes11 de diciembre de 2026

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcesión directa: concedida sin concurso público
FinalidadComercio, Turismo y Pymes
Sector económicoINDUSTRIA MANUFACTURERA
Última actualización BD23 de agosto de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas grandes
  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total2,0 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

ORDEN EIE/38/2024, de 29 de mayo

Bases reguladoras ↗

Reglamento UE aplicable

REG (UE) 2023/2831 de minimis, General