Bono alquiler joven 2026
Denominación oficial: BONO ALQUILER JOVEN 2026
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: La Rioja. Presupuesto: 6,0 M€. Se puede solicitar hasta el 30 de abril de 2027. Concesión directa: concedida sin concurso público.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda se concede sin competir: la recibe todo el que cumpla los requisitos y la solicite, siempre que haya fondos disponibles. Es un bono de alquiler dirigido a personas que no desarrollan actividad económica y viven en La Rioja. Consiste en una subvención en efectivo, sin obligación de devolución, para facilitar el acceso a una vivienda de alquiler. El plazo para presentar la solicitud termina el 30 de abril de 2027.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Regulación. El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios y destinatarios últimos y el procedimiento de concesión será el establecido en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2026, de 21 de julio, así como el establecido en la normativa autonómica y en la resolución de convocatoria de las ayudas. Segundo. Objeto. Convocar la ayuda regulada en el Título I del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Las ayudas del Bono Alquiler Joven, tienen por objeto facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias, al objeto de contribuir al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de su vivienda o habitación habituales, facilitando tanto el acceso como en su caso, el mantenimiento en la vivienda o habitación. Será objeto de la subvención Bono Alquiler Joven la renta arrendaticia o el precio de la cesión a la que las personas jóvenes han de hacer frente para el disfrute de su vivienda o habitación habituales. Tercero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Bono Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes, previstos en el artículo 6, del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero: a) Ser persona física y tener hasta treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda. b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de publicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España. c) Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994. El contrato tendrá que tener una duración mínima inicial de un año. No se consideran contratos subvencionables los contratos de alquiler de vivienda de temporada, ni aquellos contratos de alquiler de vivienda o habitación cuyo destino no sea vivienda habitual y permanente. d) Disponer al menos de una fuente regular de ingresos, en los términos del artículo 6.1 letra d) del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria. A efectos de aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 letra d) del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, se entiende lo siguiente por vida laboral: la cotización de 90 días en los 6 meses anteriores a la fecha de solicitud. Para el cálculo de los días se tendrá en cuenta el periodo cotizado reflejado en la vida laboral. Cuarto. Cuantía. Se aprueba el gasto por importe total de seis millones de euros (6.000.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 09.04.2611.482.07, con el desglose por anualidades que a continuación se detallan, para la concesión del Bono Alquiler joven en la Comunidad Autónoma de La Rioja: 2026: 2.000.000,00 € 2027: 2.000.000,00 € 2028: 1.500.000,00 € 2029: 500.000,00 € Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes de la subvención Bono Alquiler Joven se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y finalizará el día 30 de abril de 2027. Sexto. Otros datos de interés. 1. Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25236 2. Solicitudes. – Los modelos normalizados de solicitudes son los que figuran como anexo de la resolución de convocatoria. Lugar: Las solicitudes estarán disponibles en la Dirección General de Urbanismo y Vivienda (calle Marqués de Murrieta, número 76, de Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (calle Beti Jai número 1, de Logroño) o en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado Oficina electrónica, en el área temática de Vivienda. Presentación: Las solicitudes se presentarán electrónicamente a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado Oficina electrónica, o bien en la Dirección General de Urbanismo y Vivienda o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula del Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de…
Organismo convocante
LA RIOJA — CONSEJERÍA DE POLÍTICA LOCAL, INFRAESTRUCTURAS Y LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN
Ámbito
La Rioja
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 28 de mayo de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | 30 de abril de 2027 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sin concurso público |
| Finalidad | Acceso a la vivienda y fomento de la edificación |
| Sector económico | 68 - Actividades inmobiliarias |
| Última actualización BD | 23 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 6,0 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- Resolución 417/2026, de 28 de mayo de 2026, de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, de convocatoria del Bono Alquiler Joven regulado en el título I del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (extracto) ↗
Bases reguladoras
por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025