Dinamización y emprendimiento rural.Mancomunidades. Línea 1 CUÍDAME
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: COMUNIDAD DE MADRID. Presupuesto: 750.000 €. Se puede solicitar hasta el 11 de noviembre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.
¿De qué va esta ayuda?
Se trata de una ayuda competitiva para la dinamización y el fomento del emprendimiento en zonas rurales. Puede solicitarla cualquier entidad jurídica que no realice actividad económica y que esté ubicada en la Comunidad de Madrid. La subvención se concede en forma de entrega dineraria sin necesidad de devolución y el fondo total disponible es de 750.000 euros. Como la convocatoria es en concurso, deberás presentar la solicitud dentro del plazo establecido y las propuestas se evaluarán entre sí, por lo que cumplir los requisitos no asegura la adjudicación.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
BDNS (xxxxxxxx): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias). Primero Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid legalmente constituidas, que tengan previstos en sus estatutos competencias en materia de servicios sociales y lleven o pretendan llevar a cabo un programa de servicios a mayores de 65 años no dependientes en municipios de menos de 2.500 habitantes pertenecientes a las mismas, y que no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Segundo Objeto. El objeto de la orden es convocar para el 2026 las subvenciones para la dinamización y emprendimiento en los municipios rurales de la Comunidad de Madrid orientada a la creación y mantenimiento de actuaciones en el sector de cuidados a personas mayores en el ámbito rural. La finalidad de las ayudas es mantener a las personas mayores de 65 años en su entorno, alargando la permanencia en su hogar y dar respuesta al envejecimiento, la despoblación y la soledad no deseada en el medio rural, y servir de foco de atracción de nueva población al territorio a través del "cuidado", especialmente en municipios con riesgo de despoblación. Tercero Bases reguladoras. Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria de ayudas fueron aprobadas mediante la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de 24 de septiembre de 2026 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la dinamización y el emprendimiento rural destinadas a mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 239 de 07 de octubre de 2026. Cuarto Cuantía y financiación de las ayudas. La ayuda económica podrá llegar hasta el 100 por 100 del importe solicitado, con el límite máximo por proyecto y Mancomunidad de 375.000,00 euros para todo el periodo subvencionable, hasta agotar el crédito disponible para las mismas. Se subvencionarán dos proyectos. No obstante, en caso de que no se agote el crédito previsto, se podrán subvencionar otros proyectos hasta agotar el crédito disponible. El cálculo de la ayuda se determinará en atención a los criterios de priorización determinados en el artículo 11 de la Orden de convocatoria La Comunidad de Madrid efectuará los pagos correspondientes a estas subvenciones con cargo al programa 942O- "Reequilibrio Territorial"- subconcepto 46309 "Corporaciones Locales", del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para 2026, por un importe máximo total de 750.000 euros. Quinto Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto. Sexto Gastos subvencionables. Solamente serán subvencionables: a) Servicios de comidas, debiéndose fomentar la utilización de alimentos saludables y de proximidad. b) Servicios relacionados con la salud, tales como fisioterapia, podología o psicología. c) Servicios de terapia ocupacional y dinamización. d) Servicios de traslados de los usuarios tanto para la realización de cualquiera de las actividades subvencionadas como para asuntos relacionados con salud o gestiones administrativas. e) Servicios de lavandería. f) Servicios de peluquería a domicilio. g) Otros servicios de terapia individual o grupal, tales como logopedia, recogidos en el proyecto. La mancomunidad deberá acreditar la concurrencia de razones de necesidad para prestar cada uno de estos servicios, sin que sea subvencionable con carácter general para todos los usuarios. Dicha acreditación se realizará mediante un informe de cada usuario o de la relación de usuarios en los que concurran razones de necesidad, emitido por un trabajador social, un médico, o profesional competente en la materia. Los beneficiarios deben prestar con cargo a estas subvenciones al menos 2 de las actividades y/o servicios previstos en este apartado, debiendo ser una de ellas la correspondiente al servicio de comidas. Séptimo Período de subvencionable. El periodo subvencionable será desde 1 de junio de 2026 a 31 de mayo de 2028.
Organismo convocante
COMUNIDAD DE MADRID — CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ámbito
COMUNIDAD DE MADRID
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 23 de octubre de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 27 de octubre de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 11 de noviembre de 2026 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Otras actuaciones de carácter económico |
| Sector económico | 84.2 - Prestación de servicios a la comunidad en general |
| Última actualización BD | 3 de noviembre de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 750.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Otros documentos Extractos BOCM ↗
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- Extracto de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones para la dinamización y el emprendimiento rural destinadas a mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid. ↗
Bases reguladoras
ORDEN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2026, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA DINAMIZACIÓN Y EL EMPRENDIMIENTO RURAL DESTINADAS A MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS