Orden xx/2024 de 14 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se regula la obligació
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This grant is aimed at smes (small and medium enterprises). Scope: CASTILLA LA MANCHA. Budget: 10 €. The application process is done electronically. Concurrencia competitiva - canónica.
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Primero. Personas beneficiarias. Podrán acogerse a estas ayudas los destiladores autorizados que cumplan los requisitos establecidos en el Capítulo III de la presente orden. Segundo. Objeto La orden tiene por objeto regular la retirada obligatoria de subproductos de la vinificación, así como precisar las bases reguladoras y convocar para todo el período de la intervención sectorial 2024-2027, la concesión de las ayudas para la destilación de los subproductos de la vinificación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los tipos de intervenciones incluidos en la ISV, entre ellos, las operaciones de destilación de subproductos de la vinificación. Tercera. Bases reguladoras. Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los tipos de intervenciones incluidos en la ISV, entre ellos, las operaciones de destilación de subproductos de la vinificación, publicado en el BOE nº 257 de 26 de octubre. Cuarto. Cuantía. 1. El importe de la ayuda por el alcohol obtenido de la destilación de los subproductos o el vino, en su caso, obtenidos en territorio nacional, retirados para cumplir con la obligación establecida en el Capítulo II de esta orden, asciende a: a) 1,100 €/hectogrado (%vol/hl) de alcohol obtenido a partir de orujos. b) 0,500 €/ hectogrado (%vol/hl) de alcohol obtenido a partir de vino y lías. 2. Como compensación a los gastos de recogida y transporte de los subproductos o el vino, en su caso, el destilador pagará al productor los siguientes importes cuando sea este quien corra con los gastos: a) 0,571 €/hectogrado (%vol/hl) de alcohol obtenido a partir de los orujos entregados. b) 0,400 €/ hectogrado (%vol/hl) de alcohol obtenido a partir del lías y vino entregados. 3. No obstante lo anterior, para calcular el importe de la ayuda definitiva en cada campaña, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a) Cuando el volumen total de alcohol por el que se solicita ayuda supera el 10 % de la riqueza alcohólica del vino producido en el cómputo nacional, el FEGA O.A. fijará un porcentaje de reducción de la ayuda que garantice que no se sobrepasa el volumen máximo de alcohol que puede percibir ayuda. b) Cuando el importe solicitado por el conjunto de destilerías autorizadas supera el presupuesto disponible para la intervención en el ejercicio financiero en curso, la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura establecerá un porcentaje de reducción para asegurar que no se supera dicho presupuesto. 4. Una vez establecida la cuantía definitiva de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 52 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, la Consejería, notificará a los destiladores que hayan solicitado ayuda, la cuantía definitiva de la misma. En caso de que la cuantía definitiva de la ayuda se viese reducida, la reducción se aplicará en idéntica proporción a los gastos de recogida y transporte de los subproductos o el vino, en su caso, mencionados en el apartado 2. Quinto. Plazo presentación solicitudes. Las solicitudes de ayuda podrán presentarse periódicamente entre el 16 de octubre y el 20 de julio de cada campaña vitícola, por el volumen de alcohol producido a partir de los subproductos o el vino, en su caso, retirados por un productor en una instalación de elaboración (N.I.D.P.B.). Sexto. Otros datos. La finalidad de la obligación de retirada de los subproductos procedentes de la vinificación es contribuir a una mayor calidad del v ino, evitando el sobreprensado de uvas, así como la preservación del medio ambiente, apoyando una eficiente gestión de los residuos de la vinificación. 2. Los productores estarán obligados a la retirada de la totalidad de los subproductos obtenidos de la vinificación o de otras formas de transformación de las uvas en cada una de sus instalaciones. No obstante, los productores que, en la campaña vitícola que se trate, no produzcan más de 50 hectólitros de vino o mosto en sus instalaciones, no estarán obligados a la retirada de los subproductos. Toledo, 14 de febrero de 2024 El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural JULIÁN MARTÍNEZ LIZÁN
Issuing agency
CASTILLA-LA MANCHA — DIRECCIÓN GENERAL ALIMENTACIÓN
Scope
CASTILLA LA MANCHA
Category
Recipients
SMEs (small and medium enterprises)
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Deadlines
| Publication date | February 16, 2024 |
| Application start date | Not available |
| Application end date | Not available |
Full information
| Administration | Regional |
| Call type | Concurrencia competitiva - canónica |
| Purpose | Agricultura, Pesca y Alimentación |
| Economic sector | AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA |
| Last database update | July 20, 2026 |
Who can apply for this grant?
- SMEs (small and medium enterprises)
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Financial information
| Total budget | 10 € |
| Grant format | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Co-financed by the EU | Yes |
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Documents
Governing rules
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estrat