Convocatoria 2025 de la concesión de ayudas para el fomento de la natalidad “Bono Bebe” nacidos 2024
Summary
This grant is aimed at personas físicas que no desarrollan actividad económica. Scope: Valencia / València. Budget: 20.000 €. Direct award: granted without a public competitive process.
Official description of the call
Primero.- Disposición que establece las bases reguladoras. La Ordenanza reguladora de la concesión de ayudas para el fomento de la natalidad “Bono Bebe”, aprobada por acuerdo Plenario de la Corporación en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2019, publicado en el BOP 124 de 1 de julio de 2019. Segundo.- Créditos presupuestarios El importe total del programa será de 20.000,00 € para el ejercicio 2025 con cargo de la aplicación 04.2310.489.05 del presupuesto 2025 que a fecha de hoy es el del 2024 prorrogado, RC 202500000486. El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a), punto cuarto del Reglamento de la Ley general de subvenciones. La cuantía de esta subvención será de CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (450,00 €) de pago único para cada menor nacido o adoptado en el año 2024. Tercero.- Objeto. La presente convocatoria tiene como objeto la regulación de la ayuda económica por nacimiento o adopción legal durante el año anterior a la convocatoria en el municipio de Massamagrell, así como la promoción y dinamización del comercio local a través de estas ayudas. La concesión se realizará mediante régimen de concurrencia no competitiva por cuanto se conceden las ayudas a todos los solicitantes y no se establecen criterios objetivos de valoración de las solicitudes. Quinto.- Requisitos de los beneficiarios. Los recogidos en el artículo 3 de la Ordenanza reguladora para la concesión de ayudas para el fomento de la natalidad “Bono Bebe”, aprobada por acuerdo Plenario de la Corporación en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2019, publicado en el BOP 124 de 1 de julio de 2019 Sexto.- Órganos competentes. El Órgano instructor y el órgano colegiado serán los designados en la Convocatoria Séptimo.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP. Octavo.- Plazo de resolución y notificación, El plazo máximo para resolver y notificar la resolucion no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de esta convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la Resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención. Noveno.- Documentos e informaciones que deben acompañar la solicitud. Las solicitudes se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, y se formularán en el modelo normalizado de instancia que figura como ANEXO I a la Convocatoria, firmado por uno de los titulares del libro de familia, que incluirá declaración responsable firmada por ambos progenitores de que no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y a la que deberan acompañar los documentos siguientes: 1) Fotocopia DNI, Permiso de Residencia o NIE de los progenitores. 2) Fotocopia del Libro de Familia completo. 3) Documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria. 4) Facturas justificativas del gasto efectuado que deben ser de fecha comprendida desde el día del nacimiento hasta la fecha de publicación de la convocatoria. 5) En caso de no convivencia, sentencia que atribuya la guarda y custodia del menor. En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentado o emitidos. Décimo.- Reformulación de solicitudes Solo existira una única resolución por cada solicitud no existiendo la posibilidad de reformulación de solicitudes al considerarse que se trata de una subvención con un sólo obetivo. Undécimo.- Recursos contra la resolución. El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa, De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Duodécimo. Criterios de valoración de solicitudes. No se establecen criterios objetivos, atendiendo a que la ayuda se concede a todos los nacidos/as o adoptados/as en el año fijado en la convocatoria que cumplan los requisitos, orden de prelación en función de la fecha de presentación de las solicitudes y disponibilidad presupuestaria. Décimotercero. Medios de notificación o publicación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, el acuerdo de resolución de la convocatoria y los actos integrantes del mismo, en forma de listados definitivos de concesiones, no concesiones y exclusiones, se publicarán en el Tablón de Edictos Electrónico y en la web municipal, surtiendo los mismos efectos que la notificación.
Issuing agency
MASSAMAGRELL — AYUNTAMIENTO DE MASSAMAGRELL
Scope
Valencia / València
Category
Recipients
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
More information
Deadlines
| Publication date | April 10, 2025 |
| Application start date | Not available |
| Application end date | Not available |
Full information
| Administration | Local |
| Call type | Direct award: granted without a public competitive process |
| Purpose | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Economic sector | ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN |
| Last database update | July 19, 2026 |
Who can apply for this grant?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Financial information
| Total budget | 20.000 € |
| Grant format | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
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Governing rules
Convocatoria 2025 de la concesión de ayudas para el fomento de la natalidad “Bono Bebe” nacidos en 2024