Subvenciones en materia de ahorro energético para el año 2022, 2023 y 2024
Summary
This grant is aimed at personas físicas que no desarrollan actividad económica. Scope: Girona. Budget: 10.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Official description of the call
Primero. Beneficiarios Podrán solicitar esta subvención las personas físicas o jurídicas propietarias o arrendatarias de una vivienda de primera residencia, en el municipio de La Vall d’en Bas que dentro del período comprendido entre el día 1 de enero de 2022 y 31 de diciembre de 2024, ambos incluidos, hayan realizado alguna de las actuaciones subvencionables detalladas en materia de ahorro energético. Segundo. Objeto La subvención tiene por finalidad la realización de actuaciones de mejora en las viviendas del municipio enfocadas a la reducción del consumo de energía, incentivando que los particulares hagan actuaciones en sus viviendas que permitan obtener un ahorro energético y al uso de una energía sostenible y, de esta manera, disminuir la emisión de CO2 en la atmosfera. Podrán ser objeto de subvención, las siguientes actividades: El aislamiento con placas de paredes medianeras: 30 € per m2 con un máximo de 1.000 €. El aislamiento con placas de fachadas: 50 € per m2 con un máximo de 1.000 €. El aislamiento interno de paredes: 20€ per m2, con un máximo de 1.000 €. El aislamiento de techos: 5 € per m2 si se hace con poliuretano y con un máximo de 12 € por m2 si se hace con otros materiales aislantes con fibras naturales, lana de roca,.. con un máximo de 1.000 €. En ningún caso se pagará más de lo que haya costado el aislamiento. El aislamiento de ventanas: Instalación de cristales con una transmitáncia térmica de 1,9 o inferior: 100 € per m2 de cristal cambiado con un máximo de 1.000 €. Cambio de ventanas, con cristales con una transmitáncia térmica de 1,9 o inferior: 100 € per m2 de cristal puesto con un máximo de 1.000 €. Placas solares para calentar agua: 1.000 € para la instalación o el importe justificado, si este es inferior. Fotovoltaicas: 500 € por kW instalado, con un máximo de 1.000 €. Aero térmica, geotérmica y para calefacción: máximo 1.000 €. Cambio de calderas de gasoil, gas o carbón a biomasa (pellet, leña y astilla): 1.000 € por caldera o el importe justificado, si este es inferior. Por cambio de compañía suministradora de energía; cuando el usuario cambie su contrato a la modalidad de energía verde, se concederá una ayuda única de 100 €. Para justificar este cambio se tendrá que presentar un recibo con la anterior comercializadora y otro con la actual comercializadora que acredite la contratación en esta modalidad. Si no se cambia de comercializadora, pero si de modalidad de contrato, también se tendrá que acreditar esta circunstancia. Hay un máximo de 2.000 € a repartir entre todas las solicitudes. En el caso de los aislamientos, en ningún caso se pagará más de lo que hayan costado. En el caso de aislamientos en fachadas, medianeras y cubiertas, el aislamiento que se ponga tiene que tener una transmitáncia térmica de 0,55 o menor y se habrá de justificar necesariamente con certificado de características expedido por la casa suministradora o bien el instalador. En el caso que se quiera poner un aislamiento de menos grosor, se tiene que demostrar, con un informe técnico, que el conjunto de la pared más el aislamiento tiene una transmitáncia térmica de 0,38 o menor. No se concederán subvenciones para obras de nueva construcción. Todas las ayudas se refieren a cada vivienda que disponga de cédula de habitabilidad. El procedimiento de concesión de la presente convocatoria de subvenciones es el de concurrencia competitiva. Tercero. Bases reguladoras Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están publicadas en Boletín Oficial de la Provincia núm. 111, con fecha 10 de junio de 2021. Cuarto. Cuantía de la ayuda De acuerdo con el informe de intervención, el importe total destinado a la convocatoria es de 10.000 euros. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo II de esta convocatoria. Se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento, y se presentaran a través del Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para presentar las solicitudes debidamente completadas con toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y justificativa de la actuación subvencionable, es de cuarenta días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de GIRONA. Los obligados a relacionarse electrónicamente con la administración, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, tendrán que presentar la solicitud de forma telemática. Sexto. Otros datos Juntamente con la solicitud tendrán que acompañarse los documentos siguientes: Para acreditar la condición de propietario/a de la vivienda, se tendrá que acompañar el recibo del pago del IBI o escritura u otros documentos que acrediten la titularidad. Para acreditar la condición de inquilino/a, se tendrá que acompañar fotocopia del contrato de alquiler de la vivienda. Para acreditar las actuaciones subvencionables, se tendrán que aportar copia de las facturas (donde ha de quedar bien claro el material instalado y el inmueble donde se ha instalado) y los correspondientes comprobantes de pago. El Ayuntamiento podrá reclamar documentación adicional si con la factura y otra documentación presentada no queda suficientemente acreditado que la actuación supone una mejora energética. En el caso de los conceptos subvencionables a), b) y c) del apartado 6 de las bases reguladoras específicas, para acreditar los aislamientos, se tendrá que presentar un certificado de les características del material instalado para acreditar la transmitáncia térmica. En el caso del concepto subvencionable k) del apartado 6 de las bases reguladoras específicas, para acreditar el cambio a modalidad de energía verde, se tendrá que presentar fotocopia de las facturas con la anterior comercializadora y la actual…
Issuing agency
VALL D'EN BAS, LA — AYUNTAMIENTO DE VALL D'EN BAS, LA
Scope
Girona
Category
Recipients
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
More information
Deadlines
| Publication date | July 9, 2025 |
| Application start date | Not available |
| Application end date | Not available |
Full information
| Administration | Local |
| Call type | Concurrencia competitiva - canónica |
| Purpose | Otras Prestaciones económicas |
| Economic sector | SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO |
| Last database update | July 19, 2026 |
Who can apply for this grant?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
The full requirements may vary. Check the governing rules and the official portal to confirm all requirements.
Financial information
| Total budget | 10.000 € |
| Grant format | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
The exact amount may vary depending on your specific case. Always check the governing rules before applying.
Documents
- Documento de la convocatoria en lengua cooficial ↗
- Documento de la convocatoria en español ↗
- Annex III - Transferència.docx ↗
- Annex IV - Protecció de dades.pdf ↗
- Annex II - Model normalitzat sol·licitud.docx ↗
- Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, celebrada en sesión ordinaria en fecha 2 de julio de 2025 por el cual se convocan subvenciones en materia de eficiencia energética para el año 2022, 2023 y 2024 por el procedimiento de concurrencia competitiva. ↗
Governing rules
Anunci d’aprovació definitiva de la modificació de les bases reguladores específiques de subvencions per a la realització d’actuacions orientades a l’estalvi energètic