Call and bases governing AID FOR YOUNG EMANCIPATION IN THE CITY OF ZARAGOZA, YEAR 2025
Summary
This grant is aimed at smes (small and medium enterprises). Scope: ESPAÑA. Budget: 1,4 M€. Concurrencia competitiva - canónica.
Official description of the call
Modificación de la Base Quinta, punto 5, y la Base Decimocuarta de la Convocatoria de Ayudas a la Emancipación Joven en la Ciudad de Zaragoza, año 2025, mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, aprobadas por el Gobierno de Zaragoza el 25 de julio de 2025, en el sentido siguiente: ? Base Quinta, punto 5. Donde dice: ? Podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas que, reuniendo los requisitos generales establecidos en el artículo 11 de la Ordenanza General Municipal y Bases Reguladoras de Subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza y de su Sector Público, cumplan los siguientes requisitos: [...] 5. Disponer de ingresos anuales no inferiores a 1 vez el IPREM vigente en 14 pagas (8.400 ? anuales) ni superiores a 3 veces el IPREM vigente en 14 pagas (25.200 ? anuales). Se tomará como cuantía del indicador IPREM para valorar los ingresos del año 2025 el que figura en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, cuya cuantía anual de IPREM fijada en la misma está en vigor al haberse prorrogado los presupuestos en 2025, ascendiendo a 8.400 ? anuales en 14 pagas. A estos efectos, se considerarán ingresos anuales: los rendimientos íntegros del trabajo, los rendimientos íntegros de actividades económicas, los rendimientos íntegros del capital mobiliario e inmobiliario, las ganancias y pérdidas patrimoniales, las imputaciones de rentas que formen o pudieran formar parte de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, menos los correspondientes gastos deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Las pensiones compensatorias y anualidades de alimentos serán tenidas en cuenta tanto como ingresos de la persona ex cónyuge o ex pareja de hecho que las perciba, como minoración de ingresos de la persona ex cónyuge o ex pareja de hecho obligada a abonarlas, siempre y cuando la persona ex cónyuge o ex pareja de hecho obligada a abonarlas pruebe documentalmente que las ha satisfecho de forma efectiva. Para el cómputo de ingresos anuales, se tendrán en cuenta los obtenidos durante el ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de acuerdo a lo establecido en la Base 7.1.b). En el caso de personas que no dispongan de rentas en el ejercicio anterior al de presentación de la solicitud, se considerarán todas las nóminas o justificantes de ingresos desde 1 de enero de 2025 a la fecha de presentación de la solicitud. Si la nómina de un mes no fuera completa, por haberse incorporado al trabajo o haber cesado durante ese mes, se realizará el cálculo proporcional a un mes completo. Asimismo, tratándose de personas que desarrollen actividades empresariales, profesionales o artísticas, se atenderá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio. A la vista de la documentación presentada en los casos mencionados en los dos párrafos anteriores se realizará una extrapolación de ingresos a una anualidad a efectos de la justificación de ingresos anuales establecida en el primer párrafo de este apartado. A tal efecto se sumará la totalidad de ingresos menos los gastos deducibles justificados según el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la excepción de retribuciones puntuales que no se repitan todos los meses (p.ej. Horas extras, dietas, productividad, etc.), y se dividirá entre el número de meses comprendido entre el 1 de enero y el mes vencido anterior a la fecha de presentación de la solicitud a fin de calcular una media mensual. El resultado obtenido se multiplicará por doce o catorce en el caso de trabajadores por cuenta ajena que cobren en catorce pagas y no se haya percibido ninguna en el momento de la presentación de la solicitud.? Debe decir: ? Podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas que, reuniendo los requisitos generales establecidos en el artículo 11 de la Ordenanza General Municipal y Bases Reguladoras de Subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza y de su Sector Público, cumplan los siguientes requisitos: [?] 5. Disponer de ingresos anuales no inferiores a 0,4 veces el IPREM vigente en 14 pagas (3.360 ? anuales) ni superiores a 3 veces el IPREM vigente en 14 pagas (25.200 ? anuales). Se tomará como cuantía del indicador IPREM para valorar los ingresos del año 2025 el que figura en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, cuya cuantía anual de IPREM fijada en la misma está en vigor al haberse prorrogado los presupuestos en 2025, ascendiendo a 8.400 ? anuales en 14 pagas. A estos efectos, se considerarán ingresos anuales: los rendimientos íntegros del trabajo, los rendimientos íntegros de actividades económicas, los rendimientos íntegros del capital mobiliario e inmobiliario, las ganancias y pérdidas patrimoniales, las imputaciones de rentas que formen o pudieran formar parte de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, menos los correspondientes gastos deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Las pensiones compensatorias y anualidades de alimentos serán tenidas en cuenta tanto como ingresos de la persona ex cónyuge o ex pareja de hecho que las perciba, como minoración de ingresos de la persona ex cónyuge o ex pareja de hecho obligada a abonarlas, siempre y cuando la persona ex cónyuge o ex pareja de hecho obligada a abonarlas pruebe documentalmente que las ha satisfecho de forma efectiva. Para el cómputo de ingresos anuales, se tendrán en cuenta los obtenidos durante el ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de acuerdo a lo establecido en la Base 7.1.b). En el caso de personas que no dispongan de…
Issuing agency
ZARAGOZA — AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA
Scope
ESPAÑA
Category
Recipients
SMEs (small and medium enterprises)
More information
Deadlines
| Publication date | August 6, 2025 |
| Application start date | Not available |
| Application end date | Not available |
Full information
| Administration | Local |
| Call type | Concurrencia competitiva - canónica |
| Purpose | Acceso a la vivienda y fomento de la edificación |
| Economic sector | 77 - Actividades de alquiler |
| Last database update | July 19, 2026 |
Who can apply for this grant?
- SMEs (small and medium enterprises)
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The full requirements may vary. Check the governing rules and the official portal to confirm all requirements.
Financial information
| Total budget | 1,4 M€ |
| Grant format | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
The exact amount may vary depending on your specific case. Always check the governing rules before applying.
Documents
Governing rules
Ordenanza General Municipal de Subvenciones