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Incentivos a la contratación del obradoiro dual de empleo arteixo social 2024-2025

Official name: INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DEL OBRADOIRO DUAL DE EMPLEO ARTEIXO SOCIAL 2024-2025

Application deadline Not available
Status Not available
BDNS code 854247

Summary

This grant is aimed at smes (small and medium enterprises). Scope: A Coruña. Budget: 19.500 €. The application process is done electronically. Concurrencia competitiva - canónica.

Official description of the call

Extracto de la convocatoria de Incentivos a la contratación del Obradoiro Dual de Empleo Arteixo Social 2024-2025. 1.- Bases reguladoras La convocatoria se realiza al amparo de las bases reguladoras de incentivos a la contratación del Obradoiro Dual de Empleo Arteixo Social 2024-2025 aprobadas por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el jueves 31 de julio de 2025. 2.- Crédito presupuestario La cuantía destinada para el año 2025 es de 19.500,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 241.47001. 3.- Objeto Los incentivos a la contratación temporal por cuenta ajena tienen por finalidad facilitar la empleabilidad y la ocupación de las personas desempleadas participantes en el obradoiro dual de empleo “ARTEIXO SOCIAL 2024-2025” del Concello de Arteixo, financiado a través de la convocatoria 2024 de ayudas y subvenciones a los obradoiros duales de empleo de la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de la Xunta de Galicia. 4.- Procedimiento El procedimiento de tramitación de las ayudas recogidas en esta orden se ajustaran a lo dispuesto en el artículo 19.2 da Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad del programa no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de la ayuda se realizara por la comprobación de la concurrencia en las entidades y empresas en los empleadores de los requisitos establecidos en estas bases, hasta el agotamiento del crédito presupuestario. 5.- Requisitos para solicitar la subvención (aparto 3º de las bases reguladoras). Podrán ser beneficiarios de estas ayudas: Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos a la contratación: Las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas (trabajadores/as autónomos/as), las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica. En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresas, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que vaya aplicarse para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. En cualquier caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación. En el supuesto de uniones temporales de empresas, cada empresa que forme parte de esta unión deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas. Que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en el ámbito territorial de los obradoiros duales de empleo relacionados con ocupaciones o puestos de trabajo vinculados a la: Atención sociosanitaria a las personas en el domicilio (SSCS0108) Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (SSCS0208). Para la contratación del alumnado trabajador de las especialidades de “Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales y en domicilio”, las entidades beneficiarias estarán obligadas a proporcionar a la persona trabajadora un trabajo efectivo relaciona con perfil profesional del título de la formación del certificado de profesionalidad, aunque su actividad económica non esté directamente relacionada con la formación recibida. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta convocatoria las personas o entidades en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en artículo 10 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia: Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, ser declarados en concurso salvo que este adquiera eficacia de convenio, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijada en la sentencia de cualificación del concurso. Dar lugar, por causa de ser declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato subscrito con la Administración. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas, en algún de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente. No estar al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos reglamentariamente establecidos. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. No estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos. Ser sancionada mediante resolución firme, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o de la Ley General tributaria. No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el…

Issuing agency

ARTEIXO — AYUNTAMIENTO DE ARTEIXO

Scope

A Coruña

Category

Employment

Recipients

SMEs (small and medium enterprises)

More information

Deadlines

Publication dateSeptember 1, 2025
Application start dateNot available
Application end dateNot available

Full information

AdministrationLocal
Call typeConcurrencia competitiva - canónica
PurposeFomento del Empleo
Economic sectorOTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Last database updateJuly 19, 2026

Who can apply for this grant?

  • SMEs (small and medium enterprises)

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Financial information

Total budget19.500 €
Grant formatSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

The exact amount may vary depending on your specific case. Always check the governing rules before applying.

Governing rules

BASES REGULADORAS INCENTIVOS Á CONTRATACIÓN OBRADOIRO DUAL DE EMPREGO ARTEIXO SOCIAL 2024-2025

Governing rules ↗