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SUBVENCIONES DESTINADAS A PRESTACIONES ECONOMICAS PARA NECESIDADES BASICAS Y DE URGENCIA SOCIAL EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES DE ATENCION PRIMARIA BASICA DEL MUNICIPIO DE PICANYA PARA EL AÑO 2026.

Official name: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A PRESTACIONES ECONOMICAS PARA NECESIDADES BASICAS Y DE URGENCIA SOCIAL EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES DE ATENCION PRIMARIA BASICA DEL MUNICIPIO DE PICANYA PARA EL AÑO 2026.

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Status Not available
BDNS code 887452

Summary

This grant is aimed at personas físicas que no desarrollan actividad económica. Scope: Valencia / València. Budget: 65.576 €. The application process is done electronically. Concurrencia competitiva - canónica.

Official description of the call

Requisitos de las personas solicitantes Podrán solicitar estas ayudas, las personas físicas que, encontrando-se en situación de grave necesidad, reúnan los siguientes requisitos: No disponer de recursos o ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia. Que la renta per cápita anual de la unidad familiar o de convivencia (RPC) a la cual pertenezca el/la solicitante no exceda del 100 % del IPREM vigente, en cómputo anual con doce pagas (7.200 euros en cómputo anual para el año 2026). La renta per cápita de la unidad familiar o de convivencia se obtendrá al dividir los ingresos entre el número de personas que la componen. Que las personas solicitantes estén empadronadas y residan de manera habitual en el municipio de Picanya, con una antigüedad de al menos 6 meses, en relación con la fecha que se formule la solicitud de ayuda. Sin embargo , de manera excepcional y solo en situaciones de riesgo, debidamente acreditadas, se podrá obviar el requisito del tiempo de empadronamiento, siempre que se dan circunstancias que lo justifican y sea razonado por el/la trabajador/a social. Sean personas mayores de 18 años o estén emancipadas legalmente o, en su defecto , hayan iniciado el trámite legal de emancipación. Podrán solicitarlo aquellas personas menores de edad que tengan a su cargo hijos/se, también quienes procedan de instituciones de protección, así como menores de edad con orfandad absoluta de padre y madre. No tengan acceso a otras ayudas de las AA. PP., que cubran la necesidad porque se solicita la ayuda. No disponer de bienes amueblas o inmuebles, diferentes a los de la vivienda habitual, sobre los cuales se posea un derecho de propiedad, posesión o usufructo, o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indico la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la cual se solicita la ayuda. Haber justificado debidamente las ayudas concedidas anteriormente mediante aportación documental requerida. No haber incumplido en los doce meses anteriores a la solicitud, el acuerdo de aceptación del programa de intervención correspondiente a las ayudas concedidas con anterioridad. Ni la persona solicitante ni ninguna otra persona de la unidad de convivencia tendrá que tener en propiedad bienes que superan los límites establecidos en la prestación de renta de garantía de ingresos mínimos de la renta valenciana de inclusión social de la Generalitat Valenciana (Decreto 60/2018, de 11 de mayo, del Consell, por el cual se desarrolla la Ley 19/2017, de 20 de diciembre de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión). Conceptos y módulos económicos Suministros energéticos básicos: se podrá conceder en la cuantía correspondiente al límite del 70 % del IPREM vigente, todo en cómputo mensual (420 euros mensuales para 2026). Uso de la vivienda habitual: se podrá conceder en la cuantía correspondiente con el límite máximo del 70 % IPREM vigente, todo esto en cómputo mensual (420 euros mensuales para 2026) hasta 3 mensualidades, pudiendo-se, excepcionalmente, prorrogarse hasta 3 meses más a criterio técnico. Acciones extraordinarias: se podrá conceder en la cuantía correspondiente con el límite máximo del 60 % IPREM vigente, todo esto en cómputo anual (4.320 euros en cómputo anual para 2026). Necesidades básicas: se podrá conceder en la cuantía correspondiente con el límite máximo del 70 % IPREM vigente, todo esto en cómputo mensual (420 euros en cómputo mensual para el año 2026), hasta 3 mensualidades, pudiendo-se, excepcionalmente, prorrogarse hasta 3 meses más a criterio técnico. Desplazamientos: se podrá conceder en la cuantía correspondiente con el límite máximo del 50 % del IPREM vigente, todo esto en cómputo mensual (300 euros en cómputo mensual para el año 2026). En ningún caso, la ayuda concedida será superior al coste de la necesidad planteada. Las cuantías se actualizarán con la aprobación del IPREM anual. La puntuación en el baremo resolverá la cantidad a percibir por parte de las personas beneficiarias. Se podrá conceder la ayuda para la cobertura de uno o varios de los módulos mencionados previamente, sin embargo , solo se realizará un informe social de baremación por cada solicitud presentada y se establecerá una cantidad determinada en función de la puntuación obtenida. Criterios para la determinación de la subvención La persona solicitante tiene que colaborar con el programa de intervención social planteado por el personal técnico correspondiente. Las ayudas podrán otorgar-se con carácter periódico o, cuando se trate de servicios esporádicos y adquisiciones puntuales, por una sola vez en el ejercicio económico. La cuantía a conceder estará en función de la puntuación obtenida en la valoración realizada en base a los criterios establecidos. En todo caso , la resolución de concesión de las ayudas especificará la cuantía concedida por cada una de las modalidades compatibles, en su caso . Solicitud y documentación a presentar En todo caso , con carácter obligatorio: Solicitud, según modelo normalizado del Ayuntamiento de Picanya. DNI o NIE, pasaporte de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar y de convivencia. Hoja de mantenimiento de terceros donde aparezca el número de cuenta de la persona solicitante y justificante de la titularidad de la cuenta. Certificado catastral de titularidad de inmuebles, de todos los miembros de la unidad familiar y/o de convivencia, mayores de 16 años o autorización exprés al Ayuntamiento de Picanya para efectuar la consulta de datos. Certificado IRPF (renta) del año anterior o autorización exprés al Ayuntamiento de Picanya para realizar la consulta. Declaración responsable de la persona beneficiaria (incluida en la solicitud): Que los datos expuestos en la solicitud son ciertas. Que se compromete a cumplir las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma Ley General de…

Issuing agency

PICANYA — AYUNTAMIENTO DE PICANYA

Scope

Valencia / València

Category

Social serv.

Recipients

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

More information

Deadlines

Publication dateFebruary 16, 2026
Application start dateNot available
Application end dateNot available

Full information

AdministrationLocal
Call typeConcurrencia competitiva - canónica
PurposeServicios Sociales y Promoción Social
Economic sector85.1 - Educación preprimaria; 88.9 - Otras actividades de servicios sociales sin alojamiento
Last database updateAugust 2, 2026

Who can apply for this grant?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

The full requirements may vary. Check the governing rules and the official portal to confirm all requirements.

Financial information

Total budget65.576 €
Grant formatSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

The exact amount may vary depending on your specific case. Always check the governing rules before applying.

Governing rules

ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES

Governing rules ↗