Not availableRegionalCulture

Subvenciones a particulares, en régimen de concurrencia competitiva, para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria para el año

Official name: Resolución del consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan subvenciones a particulares, en régimen de concurrencia competitiva, para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria para el año

Application deadline Not available
Status Not available
BDNS code 895310

Summary

This grant is aimed at personas físicas que no desarrollan actividad económica. Scope: CANTABRIA. Budget: 10.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Official description of the call

Primero. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas mediante la resolución a la que se refiere el presente extracto, las personas físicas, comunidades de bienes, comunidades de propietarios y personas jurídicas privadas, sin ánimo de lucro, que sean propietarias o poseedoras legítimas de inmuebles definidos en el artículo 1 de la Orden UIC/15/2021, de 16 de abril. En caso de tratarse de poseedores legítimos deberán contar con la autorización del propietario para realizar la actividad subvencionada. En el caso de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, se harán constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La agrupación no se podrá disolver hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 40 y 69 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. 2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios: a) Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. b) Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad prevista en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2026, si ésta se aprueba. c) Quienes ya hayan obtenido una subvención para la misma obra en convocatorias anteriores de esta línea de subvenciones. Segundo. Objeto. 1. La resolución cuyo extracto se publica tiene por objeto la convocatoria de subvenciones a particulares, en régimen de concurrencia competitiva, para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria, en las condiciones y con los requisitos establecidos en las bases reguladoras de esta línea de subvenciones y la presente convocatoria. 2. Esta medida de fomento pretende facilitar el cumplimiento del deber legal de conservación y protección que contempla la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, con el fin de preservar el Patrimonio Cultural cántabro. 3. Las subvenciones irán dirigidas a la protección de aquellos bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria que se encuentren en alguno de los siguientes grupos en el momento de presentación de la solicitud: a) Inmuebles declarados Bien de Interés Cultural (BIC). b) Inmuebles declarados Bien de Interés Local o Catalogado (BIL). c) Inmuebles incorporados al Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria (Bienes Inventariados). d) Inmuebles que formen parte de un Conjunto Histórico. 4. No serán objeto de subvención al amparo de esta convocatoria las intervenciones en los bienes integrantes del patrimonio cultural mueble o del patrimonio arqueológico de Cantabria. 5. Tampoco podrá obtenerse subvención, respecto de un mismo inmueble, al amparo de las dos líneas de subvenciones que se convoquen en 2026 para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria (particulares y empresas). Tercero. Bases reguladoras. Orden UIC/15/2021, de 16 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC número 79, de 27 de abril de 2021), modificadas mediante Orden UIC/2/2022, de 27 de enero (BOC nº 24, de 4 de febrero de 2022) y Orden UIC/3/2023, de 21 de febrero (BOC nº 41, de 28 de febrero de 2023). Cuarto. Crédito presupuestario disponible. Cuantía máxima individualizada. 1. La cantidad máxima global de esta convocatoria se fija en 334.000,00 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 08.04.337A.785 prevista en la Ley de Cantabria 2/2024, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2025, prorrogados para 2026. 2. La cuantía de la subvención a otorgar a cada solicitante no podrá superar el 50% de la actividad subvencionable ni, en cualquier caso, la cuantía de 30.000,00 euros. 3. Se otorgará la subvención a los solicitantes que obtengan mayor puntuación tras la aplicación de los criterios de valoración previstos en el artículo 5 de las bases reguladoras, en relación con el apartado quinto de la convocatoria, hasta el agotamiento del crédito presupuestario. 4. En el supuesto de que dos o más solicitantes obtengan la misma puntuación total y las mismas puntuaciones parciales por cada uno de los cuatro criterios de valoración, y el crédito disponible sea insuficiente para atender íntegramente sus solicitudes de subvención, se prorrateará entre ellos el crédito restante, hasta su agotamiento. Quinto. Solicitudes. Forma, lugar y plazo de presentación. 1. Las solicitudes de subvención, dirigidas al consejero de Cultura, Turismo y Deporte, se formularán con arreglo al modelo oficial que se incluye como Anexo I a la convocatoria, e irán debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona interesada o por quien ostente su representación. El modelo de solicitud y el resto de modelos complementarios se encontrarán disponibles en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado “Atención a la ciudadanía 012”, “Ayudas y subvenciones” al que se podrá acceder a través de la URL www.cantabria.es. Las solicitudes deberán ser acompañadas de la documentación exigida en el apartado décimo, sub-apartado 2, de la convocatoria. 2. Los interesados presentarán sus solicitudes de subvención en el lugar que les corresponda según su naturaleza jurídica, de acuerdo con…

Issuing agency

CANTABRIA — CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

Scope

CANTABRIA

Category

Culture

Recipients

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

More information

Deadlines

Publication dateMarch 25, 2026
Application start dateNot available
Application end dateNot available

Full information

AdministrationRegional
Call typeConcurrencia competitiva - canónica
PurposeCultura
Economic sector91 - Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales
Last database updateSeptember 14, 2026

Who can apply for this grant?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

The full requirements may vary. Check the governing rules and the official portal to confirm all requirements.

Financial information

Total budget10.000 €
Grant formatSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

The exact amount may vary depending on your specific case. Always check the governing rules before applying.

Governing rules

Orden UIC/15/2021, de 16 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria

Governing rules ↗