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Convocatoria subv. aytos menos de 20.000 hb y EELMM para fomentar el establecimiento y fijación de población en el medio rural vallisoletano. Plan vivienda 2026

Official name: Acuerdo de Pleno nº 101/26 de 29/05/26 por el que se aprueba convocatoria subv. aytos menos de 20.000 hb y EELMM para fomentar el establecimiento y fijación de población en el medio rural vallisoletano. Plan vivienda 2026

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BDNS code 912033

Summary

This grant is aimed at personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Scope: Valladolid. Budget: 2,0 M€. Concurrencia competitiva - canónica.

Official description of the call

Primero. Objeto. Se convocan para el ejercicio de 2026 en régimen de concurrencia competitiva, las líneas de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Valladolid de menos de 20.000 habitantes y Entidades Locales Menores para fomentar el establecimiento y fijación de población en el medio rural vallisoletano. Línea A): subvenciones para financiar la adquisición de vivienda con destino al alquiler. Línea B): subvenciones para financiar la construcción de vivienda con destino al alquiler. Línea C): subvenciones para financiar la reforma de una vivienda de su propiedad con destino al alquiler. Línea D): subvenciones para financiar la adquisición de solar, parcela urbanizable o urbanización de una parcela propia en ambos casos para la construcción de vivienda/s, con destino al alquiler. Segundo. Beneficiarios. Podrán solicitar esta subvención los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes y Entidades Locales Menores de la provincia de Valladolid por alguna de las líneas que se contienen en la presente convocatoria. Excepcionalmente, en el caso de que a la vista de las solicitudes presentadas y su valoración quedara presupuesto sobrante, se podrá conceder la subvención a los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes y Entidades Locales Menores de la provincia de Valladolid que pretendan obtener más de una línea de subvención. En tal caso, en su solicitud, la Entidad Local habrá de señalar la preferencia de las líneas solicitadas. Tercero. Bases Reguladoras. Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valladolid (B.O.P. de Valladolid de 6 de marzo de 2006) Cuarto. Cuantía y gasto subvencionable Línea A): crédito inicial de 515.000 € de los cuales 470.000 € para Ayuntamientos y 45.000 € para ELM. Son gastos subvencionables los relativos a la adquisición de la vivienda con destino al alquiler que se realicen en 2026 o un plazo de cuarenta meses contados desde el día en que se produzca la notificación de la resolución por la que se conceda la subvención. El importe máximo de subvención por solicitud en esta línea no podrá superar el 80% de los gastos de adquisición de la vivienda, debiendo las Entidades Locales aportar, como financiación propia (u obtenida por otras vías), un mínimo del 20% del total de la línea subvencionada. Las subvenciones que se concedan en esta línea, con el límite indicado anteriormente, no podrán superar la cantidad de 25.000 euros para cada Entidad Local. Línea B): crédito inicial de 791.000 €, de los cuales 641.000 € para Ayuntamientos y 150.000 € para ELM. Son gastos subvencionables los relativos a la construcción de vivienda con destino al alquiler que se realicen en 2026 o un plazo cuarenta meses contados desde el día en que se produzca la notificación de la resolución por la que se conceda la subvención. El importe máximo de subvención por solicitud en esta línea no podrá superar el 80% de los gastos de construcción de la vivienda, debiendo las Entidades Locales aportar, como financiación propia (u obtenida por otras vías), un mínimo del 20% del total de la línea subvencionada. Las subvenciones que se concedan en esta línea, con el límite indicado anteriormente, no podrán superar la cantidad de 150.000 euros para cada Entidad Local. Línea C): crédito inicial de 300.000 € de los cuales 260.000 € para Ayuntamientos y 40.000 € para ELM. Son gastos subvencionables los relativos a la reforma de una vivienda o varias viviendas propiedad del Ayuntamiento o Entidad Local Menor con destino al alquiler que se realicen en 2026 o en un plazo de cuarenta meses contados desde el día en que se produzca la notificación de la resolución por la que se conceda la subvención. El importe máximo de subvención por solicitud en esta línea no podrá superar el 80% de los gastos de reforma de la vivienda, debiendo las Entidades Locales aportar, como financiación propia (u obtenida por otras vías), un mínimo del 20% del total de la línea subvencionada. Las subvenciones que se concedan en esta línea, con el límite indicado anteriormente, no podrán superar la cantidad de 40.000 euros para cada Entidad Local. En ningún caso serán subvencionables los gastos tales como honorarios de redacción de proyectos técnicos, honorarios de dirección de obra y coordinación en materia de seguridad y salud, informes técnicos, memorias descriptivas ni los gastos financieros. Línea D): crédito inicial de 400.000 €, de los cuales 340.000 € para Ayuntamientos y 60.000 € para ELM. Son gastos subvencionables los relativos a la adquisición de solar o bien de parcela urbanizable o urbanización de una parcela propia en ambos casos para la construcción de vivienda/s con destino al alquiler que se realicen en 2026 o un plazo de cuarenta meses contados desde el día en que se produzca la notificación de la resolución por la que se conceda la subvención. Se exceptúa de la obligación de manifestar el compromiso de alquilar la/s vivienda/s cuando el Ayuntamiento haya cedido la parcela gratuitamente para la construcción de viviendas públicas protegidas y éstas tengan como destino la venta. El importe máximo de subvención por solicitud en esta línea no podrá superar el 80% de los gastos de adquisición de la parcela, debiendo las Entidades Locales aportar, como financiación propia (u obtenida por otras vías), un mínimo del 20% del total de la línea subvencionada. Las subvenciones que se concedan en esta línea, con el límite indicado anteriormente, no podrán superar la cantidad de 60.000 euros para cada Entidad Local. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes es de 3 meses, desde las 00:00 horas del día siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en extracto en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta las 14:00 horas del día correspondiente transcurridos tres meses. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado hasta las 14:00 horas del primer día hábil siguiente. Sexto. Otros datos de interés. Compatibilidad: lo…

Issuing agency

DIPUTACIÓN PROV. DE VALLADOLID — DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

Scope

Valladolid

Category

Social serv.

Recipients

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

More information

Deadlines

Publication dateJune 10, 2026
Application start dateNot available
Application end dateNot available

Full information

AdministrationLocal
Call typeConcurrencia competitiva - canónica
PurposeServicios Sociales y Promoción Social
Economic sector84.2 - Prestación de servicios a la comunidad en general
Last database updateSeptember 21, 2026

Who can apply for this grant?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Financial information

Total budget2,0 M€
Grant formatSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

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Governing rules

BASE REGULADORA GENERAL - ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES

Governing rules ↗