Convoca subvenciones de actividades de asociaciones de familias del alumnado, sus federaciones y confederaciones
Official name: convoca subvenciones de actividades de asociaciones de familias del alumnado, sus federaciones y confederaciones
Summary
This grant is aimed at personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Scope: COMUNIDAD VALENCIANA. Budget: 15.000 €. The application process is done electronically. Concurrencia competitiva - canónica.
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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index. Primero. Objeto y ámbito de aplicación 1. El objeto de esta subvención es convocar en régimen de concurrencia competitiva las subvenciones destinadas a la financiación de los gastos de funcionamiento y al fomento de actividades de participación, asociación, formación e inclusión ejecutadas por: a) Las asociaciones de alumnado de FPA de centros docentes no universitarios públicos y priva-dos concertados, con sede en la Comunitat Valenciana. b) Las federaciones de asociaciones de alumnado de FPA de centros docentes no universitarios públicos y privados concertados, con sede en la Comunitat Valenciana. 2. Quedan comprendidas las actividades realizadas desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2025, siempre que estén incluidas en el proyecto presentado para solicitar la subvención y no hayan servido para justificar otras subvenciones recibidas. Segundo. Importe y financiación 1. El importe global máximo destinado a las subvenciones a las que se refiere el resuelvo prime-ro de esta convocatoria, es de 15.000 euros. La mencionada cantidad se financiará con cargo al subprograma 421E00, capítulo IV, línea de subvención S0499, prevista en la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025. 2. En atención a sus respectivos ámbitos de representación y de acción territorial, se realiza un reparto entre asociaciones y federaciones de asociaciones de alumnado de FPA, a fin de asegurar las dotaciones necesarias para el correcto funcionamiento y actividad de estas. Esto motiva que el reparto del importe global máximo sea: a) A las asociaciones de alumnado de FPA, 5 subvenciones de 2.500 euros, con un importe total de 12.500 euros. b) A las federaciones de asociaciones de alumnado de FPA: un importe total de 2.500 euros. 3. La implementación y el posterior desarrollo de esta convocatoria no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, aparte de la dotación asignada en el presupuesto vigente, y en todo caso deberá ser atendida con los medios personales y materiales de esta conselleria. Tercero. - Solicitantes 1. Podrán solicitar las subvenciones que se convocan en esta resolución, las asociaciones de alumnado de FPA de centros docentes no universitarios públicos y privados concertados, y sus federaciones, que reúnan los siguientes requisitos: a) Tener establecida la sede y ámbito de actividad en la Comunitat Valenciana. b) Estar inscritas, con anterioridad a la publicación en el DOGV de la convocatoria de so-licitud de las ayudas, en el Censo de Asociaciones de Alumnado, o en el Censo de Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Alumnado de acuerdo con la Orden de 2 de agosto de 1988, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se desarrolla lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 127/1986, de 20 de octubre. 2. No será necesario que las asociaciones de alumnado de FPA estén integradas en una federación para acceder a la subvención. 3. Las federaciones de asociaciones de alumnado FPA, además de los requisitos del apartado 1, de conformidad con lo previsto en el apartado resolutivo trigésimo punto 1 de la resolución de bases reguladoras, deberán tener establecido un ámbito territorial de nivel provincial o superior, y componerse mediante acuerdo de tres o más personas jurídicas legalmente constituidas, de conformidad con la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. 4. Las entidades solicitantes tendrán que cumplir con los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS). Cuarto. Formalización de la solicitud 1. La presentación de las solicitudes y la documentación anexa que se especifica en el siguiente apartado se realizará obligatoriamente de manera electrónica en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo: http://www.ceice.gva.es/es/web/madres-padres-alumnos/subvenciones. No serán admitidas las solicitudes presentadas por otros medios. La presentación telemática requerirá que la entidad solicitante disponga de sistemas de identificación y firma electrónica aceptados en la sede electrónica de la Generalitat. Tanto la solicitud como el resto de los documentos que haya que presentar tendrán que firmar-se electrónicamente con el certificado de persona jurídica, emitido por cualquiera de las entidades certificadoras admitidas por la sede electrónica de la Generalitat o con el certificado digital de la persona que represente a la persona jurídica que tendrá que haberse registrado previamente en el Registro de Representantes de la Generalitat. La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de las bases reguladoras y de lo dispuesto en esta resolución de convocatoria. 2. A todos los efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), en ausencia de oposición expresa por parte de la entidad interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado a obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. En caso de oponerse al hecho que el órgano gestor obtenga directamente esta información, tendrá que manifestarlo expresamente en la solicitud y estará obligada a aportar los documentos correspondientes. No obstante lo anterior, respecto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28, apartado 3 de la LPAC y el artículo 95…
Issuing agency
COMUNITAT VALENCIANA — SECRETARÍA AUTONÓMICA DE EDUCACIÓN
Scope
COMUNIDAD VALENCIANA
Category
Recipients
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
More information
Deadlines
| Publication date | September 22, 2025 |
| Application start date | October 31, 2024 |
| Application end date | November 14, 2024 |
Full information
| Administration | Regional |
| Call type | Concurrencia competitiva - canónica |
| Purpose | Educación |
| Economic sector | 93 - Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento; 85 - Educación |
| Last database update | July 19, 2026 |
Who can apply for this grant?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Financial information
| Total budget | 15.000 € |
| Grant format | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
The exact amount may vary depending on your specific case. Always check the governing rules before applying.
Documents
- Texto en otra lengua de la convocatoria ↗
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- Extracto de la Resolución de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se convocan subvenciones para financiar los gastos de funcionamiento y el fomento de actividades para la participación, asociación, formación e inclusión del alumnado, realizadas por las asociaciones de alumnado de FPA de centros docentes no universitarios públicos y privados concertados y sus federaciones ↗
Governing rules
LEY 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024