Subvenciones a empresas de la Región de Murcia para implantación de planes de igualdad
Official name: Orden 7 noviembre de 2025, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueba convocatoria de subvenciones a empresas de la Región de Murcia para implantación de planes de igualdad
Summary
This grant is aimed at smes (small and medium enterprises). Scope: REGION DE MURCIA. Budget: 60.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.
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Extracto de la Orden de 7 de noviembre de 2025 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a empresas de la Región de Murcia para la implantación de planes de igualdad. BDNS (Identif.): 867563 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): Primero. Objeto y finalidad. Esta Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones, para la elaboración e implantación de planes de igualdad en empresas de la Región de Murcia, con una plantilla de entre 10 y 49 personas trabajadoras. La finalidad de estas subvenciones es promover la implantación de planes de igualdad en empresas que no están obligadas a tenerlos, como medida dirigida a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, arbitrar procedimientos específicos para su prevención y dar cauce a las denuncias o reclamaciones que se puedan formular. El proceso de implantación de los planes de igualdad incluye las fases descritas en el artículo 5 de la Orden de 14 de marzo de 2025, de la Consejera Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las empresas de la Región de Murcia para la implantación de planes de igualdad, en adelante Orden de bases reguladoras. Segundo. Régimen jurídico. El régimen jurídico aplicable a estas subvenciones es el señalado en el artículo 2 de la Orden de bases reguladoras. Tercero. Financiación y cuantía. La financiación de las subvenciones se realizará con cargo a la partida presupuestaria 18.03.00.323B.471.02, proyecto de gasto 54020, correspondiente al presupuesto de la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025, por un montante total de 60.000 euros. La cuantía de la subvención por cada empresa beneficiaria será de 3.000 euros y sólo se otorgará una única subvención para cada empresa, cuyo importe cubrirá el total de los gastos subvencionables, sin incluir el IVA. Cuarto. Empresas beneficiarias y requisitos. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas mediante la presente Orden aquellas empresas de la Región de Murcia que cumplan los siguientes requisitos generales: Tener una plantilla de entre 10 y 49 personas trabajadoras en el momento de presentar la solicitud y hasta la finalización del plazo de ejecución. Que hayan firmado el compromiso para la implantación voluntaria del primer plan de igualdad en la empresa. Para que este requisito se entienda cumplido, es necesario: - No tener establecido en el convenio colectivo que le sea aplicable, el deber de elaborar y aplicar un plan de igualdad, en los términos previstos en el mismo, extremo que se acreditará mediante la presentación del correspondiente convenio. - Que la autoridad laboral no hubiera acordado en un procedimiento sancionador, la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan. Estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público. Ejercer su actividad y tener su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la normativa vigente. No estar incursas en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Quedan expresamente excluidas como beneficiarias de esta convocatoria aquellas empresas de entre 10 y 49 personas trabajadoras que, previamente a la fecha de publicación de esta convocatoria tengan ya elaborado un plan de igualdad, con independencia de que hayan obtenido o no subvenciones o ayudas públicas para dicha finalidad. Quinto. Procedimiento de concesión. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la presente convocatoria, sin que sea necesario la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En consecuencia, la concesión de la subvención se realizará según el orden de entrada de las solicitudes, si reúnen los requisitos establecidos, atendiendo a la fecha de presentación, de acuerdo con el artículo 8 de las bases reguladoras. Sexto. Plazo y forma de presentación El plazo de presentación de solicitudes será de 7 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. La presentación de la solicitud se realizará mediante formulario específico, según Anexo I dentro del procedimiento 2500 “Subvenciones Planes Igualdad Empresas”, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al que se puede acceder a través de la Guía de Procedimientos y Servicios. La solicitud y el resto de la documentación que lo requiera, deberá ser firmada y presentada electrónicamente por la persona representante de la empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá a la empresa solicitante…
Issuing agency
REGIÓN DE MURCIA — CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, FAMILIAS E IGUALDAD
Scope
REGION DE MURCIA
Category
Recipients
SMEs (small and medium enterprises)
More information
Deadlines
| Publication date | November 7, 2025 |
| Application start date | Not available |
| Application end date | Not available |
Full information
| Administration | Regional |
| Call type | Concurrencia competitiva - canónica |
| Purpose | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Economic sector | ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN |
| Last database update | July 19, 2026 |
Who can apply for this grant?
- SMEs (small and medium enterprises)
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Financial information
| Total budget | 60.000 € |
| Grant format | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
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Documents
Governing rules
Orden de 14 de marzo de 2025, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas de la Región de Murcia para la implantación de planes de igualdad.