ClosedRegionalSocial serv.

Para el ejercicio 2026, las subvenciones para la supresión de barreras arquitectónicas para personas mayores

Official name: RESOLUCIÓN de la Conselleria Servicios Sociales, Familia e Infancia, por la que se convocan para el ejercicio 2026, las subvenciones para la supresión de barreras arquitectónicas para personas mayores.

Application deadline July 13, 2026
Status Closed
BDNS code 911544

Summary

This grant is aimed at personas físicas que no desarrollan actividad económica. Scope: COMUNIDAD VALENCIANA. Budget: 1,1 M€. The application process is done electronically. Concurrencia competitiva - canónica.

Official description of the call

BDNS (identif.): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/657526 Primero. Personas beneficiarias 1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones para supresión de barreras arquitectónicas las personas solicitantes que tengan 60 años o más, y que tengan en la Comunidad Valenciana su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de la reforma, y a las cuales las obras beneficien directamente, así como que cumplan los requisitos establecidos en el resuelvo tercero de la convocatoria 2. El cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo para poseer la condición de beneficiario vendrá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido. Segundo. Finalidad Convocar subvenciones para financiar la realización de los gastos de actuaciones dirigidas a la eliminación de barreras arquitectónicas existentes en la vivienda propia o en el edificio donde habita la persona mayor, que obstaculizan su movilidad, incluyendo aquellas transformaciones o reformas que contribuyen a evitar los obstáculos y a facilitar la movilidad. Son subvencionables las obras que hayan sido realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025. Tercero. Financiación 1.Las subvenciones contenidas en esta convocatoria se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2026, resultante de la prórroga de los presupuestos del ejercicio 2025, regulado por el Decreto 204/2025, de 26 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2025, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para el 2026 (DOGV Núm. 10272 – 31.12.2025), sección G0116, servicio 03, centro gestor 01 y subprograma presupuestario 313.F00 “Personas mayores”, capitulo IV, en la línea presupuestaria y por los importes que se detallan a continuación: Denominación: P.E.I. de emergencia y desarrollo Línea de subvención: S0280 Consignación presupuestaria: 1.092.987,50 € Procedencia y cuantía de los fondos: propios 2. En el supuesto que, por razón de una modificación presupuestaria se produjera un incremento de los créditos disponibles y pudiera disponerse de estos créditos adicionales para atender las subvenciones, el órgano concedente podrá, previa publicación de los créditos adicionales disponibles, sin necesidad de realizar una nueva convocatoria y sin que suponga el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver, aplicar los créditos adicionales a la concesión de subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. Cuarto. Importe de la ayuda La cuantía de la subvención estará en función de los ingresos netos totales de la unidad familiar, del número de miembros de esta, del coste de la actividad subvencionada y del módulo máximo determinado en el presente artículo; no pudiendo exceder, en ningún caso, de este módulo o del coste de la actividad subvencionada. Los ingresos netos totales de la unidad familiar se computarán con arreglo al baremo establecido en la Orden 4/2024, de 4 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de supresión de barreras arquitectónicas para personas mayores. El importe máximo al que puede ascender la presente subvención será de 10.000,00 euros. Son gastos subvencionables las transformaciones en el interior de las viviendas que tienen como finalidad la adecuación de las piezas y de los elementos que conforman la vivienda, con el objetivo de adaptar el interior de la vivienda para la mejora de la accesibilidad. Estas actuaciones pueden consistir en: a) Cuartos de baño. Conjunto de intervenciones con el fin de mejorar la accesibilidad para facilitar las actividades relacionadas con la higiene personal: sustitución de la bañera por un plato de ducha o adaptaciones de bañera o ducha, cambios de grifos; sustitución o adaptación del WC o del lavabo; eliminación del bidé u otros elementos para facilitar la movilidad; tratamiento antideslizante de pavimentos e instalación de ayudas técnicas o productos de apoyo. b) Cocina. Conjunto de transformaciones con el fin de mejorar las condiciones de seguridad para facilitar las actividades de la vida diaria en la cocina: sustitución de las placas de gas canalizado o butano por placas eléctricas; adaptación del azulejo de cocina y grifería; tratamiento antideslizante de pavimentos o instalación de ayudas técnicas. c) Otras piezas. Conjunto de adecuaciones con el fin de hacer adaptaciones o proporcionar apoyos en el entorno general del domicilio para facilitar la movilidad general de la persona dentro de su vivienda: intervenciones que se realizan en zonas comunes, como por ejemplo pasillos o recibidores, y que consisten en actuaciones como la ampliación de una puerta, el cambio de giro de una puerta, la eliminación de algún escalón que dificulta la accesibilidad o la instalación de ayudas técnicas como barras o agarraderos, entre otros. Son gastos subvencionables las transformaciones o modificaciones del edificio donde habita la persona mayor que contribuyen a evitar los obstáculos y a facilitar la movilidad en las escaleras, en el acceso de la calle al portal, en zonas comunes (garajes, terrazas) y en el portal, con el objetivo de adaptar el edificio para la mejora de la accesibilidad. Dichas obras pueden consistir en la realización de rampas de obra o las rampas portátiles, en la instalación de ascensores, plataformas salva-escaleras y…

Issuing agency

COMUNITAT VALENCIANA — SECRETARÍA AUTONÓMICA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES

Scope

COMUNIDAD VALENCIANA

Category

Social serv.

Recipients

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

More information

Deadlines

Publication dateJune 9, 2026
Application start dateJune 12, 2026
Application end dateJuly 13, 2026

Full information

AdministrationRegional
Call typeConcurrencia competitiva - canónica
PurposeServicios Sociales y Promoción Social
Economic sectorACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO
Last database updateSeptember 21, 2026

Who can apply for this grant?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

The full requirements may vary. Check the governing rules and the official portal to confirm all requirements.

Financial information

Total budget1,1 M€
Grant formatSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

The exact amount may vary depending on your specific case. Always check the governing rules before applying.

Governing rules

ORDEN 4/2024, de 4 de junio de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de supresión de barreras arquitectónicas

Governing rules ↗