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Acuerdo de la Junta de Gobierno Local 28-03-2025, por el que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria ayudas económicas destinadas a promover la autonomía personal en las personas mayores, dependientes y/o con discapacidad durante el año 2025

Official name: Acuerdo de la Junta de Gobierno Local 28-03-2025, por el que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria ayudas económicas destinadas a promover la autonomía personal en las personas mayores, dependientes y/o con discapacidad durante el año 2025.

Application deadline September 15, 2025
Status Closed
BDNS code 825251

Summary

This grant is aimed at personas físicas que no desarrollan actividad económica. Scope: COMUNIDAD DE MADRID. Budget: 65.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Official description of the call

Primero. Beneficiarios: Podrán solicitar estas ayudas, las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos generales: Acreditar el empadronamiento en el municipio de Alcalá de Henares, con al menos 12 meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud y tener residencia efectiva en calidad de domicilio particular en el mismo. Acreditar la nacionalidad española o situación de residencia legal en España. Quienes no ostenten la nacionalidad española, o la condición de nacional de los estados miembros de la Unión Europea, además habrán de tener el permiso de residencia vigente. Que los ingresos de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante, sean inferiores a las cuantías anuales que se establecen en la convocatoria. Se entenderá por unidad familiar la formada por la persona interesada y en su caso, su cónyuge o pareja, así como por las demás personas que, conviviendo en el mismo domicilio familiar, tengan con aquella una relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado inclusive. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplir las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la citada ley. Las personas beneficiarias en convocatorias de años anteriores, sólo podrán presentar solicitudes de ayuda para conceptos distintos a los ya subvencionados. En el caso de ayudas técnicas, podrán solicitarse conceptos ya subvencionados siempre y cuando hayan transcurrido, al menos, dos convocatorias. En ambos casos, se resolverán al final de la convocatoria, estando supeditadas a la existencia de crédito. Requisitos específicos: 1.- Podrán ser solicitantes en esta convocatoria, las personas físicas que, a la fecha de presentación de la solicitud, acrediten alguna de las siguientes condiciones: Tener reconocido grado de dependencia. Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. Ser mayor de 75 años. 2.- No tener pendiente la justificación de otras subvenciones otorgadas por este Ayuntamiento, a fecha de solicitud. 3.- Para la solicitud de ayudas de adaptación de hogar (realización de obras y/o adquisición de equipamiento o elementos permanentes para la vivienda) se deberá acreditar: - El uso habitual de la vivienda: propiedad, usufructo o arrendada por la persona solicitante y/o beneficiaria, su cónyuge o pareja de hecho o un familiar con el que guarde un parentesco de hasta de 1º grado de consanguinidad o afinidad. - La vinculación y uso de las adaptaciones con el espacio en el que se reside y figura empadronado el beneficiario. 4.- Para la solicitud de ayuda de apoyo para la comunicación y seguridad, se deberá acreditar la necesidad del producto solicitado, a través de: - Informe médico actualizado, en el que se manifiesten deficiencias sensoriales o problemas de comunicación. 5.- Que los conceptos para los que se solicita la subvención figuren dentro del catálogo de gastos subvencionables (Anexo II) 6.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, la Hacienda Local y con la Seguridad Social a fecha de solicitud y mantenerse hasta la propuesta de concesión. Cuantías y Baremos de ingresos para acceso a la convocatoria: El total de los ingresos anuales de todos los miembros de la unidad familiar, no podrá exceder de: 1. Unidades familiares adultos beneficiarios: - Personas no integradas en ninguna unidad familiar y/o de convivencia (1 miembro): 3 veces IPREM. - Personas integradas en una unidad familiar de convivencia (a partir de 2 miembros): 3,75 veces IPREM. 2. Unidades familiares con menores beneficiarios: - Personas integradas en una unidad familiar y/o de convivencia (de 2 a 3 miembros: 4 veces IPREM). - Personas integradas en una unidad familiar y/o de convivencia (a partir de 4 miembros): 4,75 veces IPREM. Segundo. Finalidad: Otorgamiento de ayudas económicas destinadas a personas físicas para la adquisición de productos de apoyo y realización de adaptaciones en el hogar, que promueven la autonomía personal de personas mayores, dependientes o/y con discapacidad, para la realización de actividades básicas de la vida diaria, mejorando su bienestar y favoreciendo su movilidad, comunicación y participación en la vida social de su entorno. Son gastos subvencionables los destinados a los conceptos que se indican en la presente convocatoria (Anexo II), y siempre que los pagos efectivos de los mismos se hayan producido entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de agosto de 2025. Se incluyen como subvencionable el gasto correspondiente al IVA. Tercero. Bases Reguladoras: Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 28 de marzo de 2025, publicadas en la página web http://www.ayto-alcaladehenares.es Cuarto. Importe: La cuantía total máxima de las subvenciones asciende a la cantidad de 65.000 euros. Para el cálculo de las subvenciones, la cuantía de la subvención concedida será calculada en función de la justificación aportada, siendo las cuantías máximas la siguientes: - Adaptación de la vivienda: 2.000,00 € máximo. - Ayudas técnicas: 1.000,00 € máximo. La cuantía de la subvención concedida se corresponderá con la aplicación de la valoración objetiva (artículo 5 de las Bases Reguladoras): Valoración de Baremo Objetivo MÁXIMO DE CONCESIÓN 10 puntos o más 90 % Entre 7 y 9 puntos 75 % Ente 4 y 6 puntos 50 % Entre 1 y 3 puntos 25 % 0 puntos 0 € En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser superior al coste de los gastos subvencionados. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: Las personas interesadas podrán presentar su solicitud conforme al modelo del Anexo I de las Bases Reguladoras, desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y hasta el 15 de septiembre de 2025. Sexto. Otros datos: - La concesión de una subvención de la presente convocatoria será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o…

Issuing agency

ALCALÁ DE HENARES — ALCALÁ DE HENARES CITY COUNCIL

Scope

COMUNIDAD DE MADRID

Category

Social serv.

Recipients

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

More information

Deadlines

Publication dateApril 7, 2025
Application start dateApril 15, 2025
Application end dateSeptember 15, 2025

Full information

AdministrationLocal
Call typeConcurrencia competitiva - canónica
PurposeServicios Sociales y Promoción Social
Economic sector88 - Actividades de servicios sociales sin alojamiento; 86 - Actividades sanitarias; 85 - Educación
Last database updateJuly 19, 2026

Who can apply for this grant?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

The full requirements may vary. Check the governing rules and the official portal to confirm all requirements.

Financial information

Total budget65.000 €
Grant formatSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

The exact amount may vary depending on your specific case. Always check the governing rules before applying.

Governing rules

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local 28-03-2025, por el que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria ayudas económicas destinadas a promover la autonomía personal en las personas mayores, dependientes y/o con discapacidad durante el año 2025.